Mató para defender a una mujer, pero un exceso cambió la condena

Policiales10/07/2026Sergio BustosSergio Bustos

La muerte de Óscar Fabián Díaz terminó con un desenlace judicial muy distinto al que planteaba la acusación original. Lo que comenzó como una investigación por homicidio simple derivó en una condena por homicidio cometido con exceso en la legítima defensa de un tercero, una figura que permitió que el acusado recuperara la libertad tras recibir una pena de ejecución condicional.

bottini juicio
La audiencia polémica.

La modificación surgió durante la instrucción penal, cuando la Fiscalía concluyó que Esteban Humberto Dávila actuó inicialmente para proteger a una mujer que estaba siendo víctima de un ataque. Sin embargo, entendió que la respuesta posterior excedió los límites de una defensa legítima porque el agresor ya había sido reducido cuando recibió el golpe fatal.

El hecho ocurrió alrededor de las 4.30 del 11 de enero de 2026 en una vivienda ubicada sobre la calle Costanera al 1100. Según reconstruyó la investigación, Dávila llegó al lugar acompañado por Díaz. En el domicilio también se encontraban el propietario de la vivienda y una mujer.


OTRAS NOTICIAS

EconomíaEl gasto nacional subió en junio, pero los envíos a provincias cayeron casi 88%

De acuerdo con la reconstrucción realizada por el Ministerio Público Fiscal, Díaz sorprendió a la mujer, la sujetó por la boca e intentó agredirla sexualmente. Frente a esa situación, Dávila intervino de inmediato y le aplicó un fuerte golpe en la cabeza que hizo caer al atacante, neutralizando la agresión.

La investigación estableció que, una vez que Díaz ya estaba en el suelo, Dávila tomó una salamandra de hierro de 35 kilos y la dejó caer sobre su cabeza. La autopsia practicada por la médica forense María Victoria Watson determinó que la víctima murió por un severo traumatismo de cráneo por aplastamiento.

Ese segundo ataque fue determinante para el cambio de calificación. Desde la Fiscalía explicaron: "La acción de tirarlo al piso con un golpe y luego continuar la agresión con la estufa entendemos que es un exceso porque superó lo necesario y proporcional para repeler dicha agresión". Con ese criterio, la imputación dejó de ser homicidio simple y pasó a encuadrarse como homicidio cometido con exceso en la legítima defensa de un tercero.


OTRAS NOTICIAS

rescate prefecturaUn rescate a 346 kilómetros de la costa terminó con un tripulante internado en Trelew

La decisión fue impulsada por la fiscal María Bottini y el funcionario Julián Forti, quienes sostuvieron que la nueva calificación respondió al principio de objetividad y al análisis integral de las pruebas incorporadas durante la investigación. Entre esos elementos figuraron testimonios, pericias criminalísticas, informes médicos y registros de cámaras de seguridad.

La mujer que denunció el intento de abuso declaró en tres oportunidades y mantuvo una versión coincidente de los hechos, pese a que las actuaciones consignaron que padece etilismo crónico. La Fiscalía consideró que esa condición podía afectar la fluidez de su relato, pero no la credibilidad del episodio central. Su testimonio fue respaldado por el dueño de la vivienda, quien escuchó los gritos y presenció el primer golpe que Dávila le aplicó a Díaz.

Las pruebas también revelaron que la víctima presentaba una alcoholemia de 3,6 gramos por litro de sangre y que las cámaras registraron a Dávila y Díaz caminando juntos hacia la vivienda sin incidentes previos. Además, vecinos describieron el inmueble como un lugar donde eran frecuentes las reuniones vinculadas al consumo problemático de alcohol y otras sustancias.


OTRAS NOTICIAS

Comida y alcohol durante el Mundial. Imagen ilustrativa generada con IA por #LA17Médicos recomiendan moderar el alcohol y la comida durante el Mundial

Con el cambio de imputación, la Fiscalía y la defensa acordaron un juicio abreviado que fue homologado por la jueza interviniente. Durante la audiencia, Dávila reconoció su responsabilidad y el hijo de la víctima manifestó conocer y aceptar el acuerdo alcanzado entre las partes.

La sentencia condenó a Esteban Humberto Dávila a tres años de prisión de ejecución condicional. Además, deberá fijar domicilio, presentarse cada seis meses ante la Agencia de Supervisión de la Oficina Judicial, abstenerse de consumir estupefacientes, no abusar de bebidas alcohólicas y respetar una prohibición absoluta de acercamiento y contacto con el hijo de la víctima. La resolución también dispuso su inmediata libertad.

Te puede interesar
Suscribite al newsletter de #LA17