Cuestionan a ARCA por exigir el pago de Ganancias un mes antes de declarar el impuesto

Actualidad20/07/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

Especialista en tributos señala la necesidad fiscal del Gobierno. La medida obliga a contribuyentes a pagar el impuesto sobre base no determinada formalmente.

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Un reconocido tributarista calificó como técnicamente cuestionable la decisión de la ARCA de desdoblar los vencimientos del Impuesto a las Ganancias. La crítica central apunta a que la medida obliga a realizar el pago del tributo un mes antes de presentar la declaración jurada correspondiente. Este esquema, según el experto, invierte la lógica fundamental del sistema tributario.

El análisis fue realizado por Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, quien advirtió sobre las implicancias de la nueva normativa. El especialista sostuvo que «el Impuesto a las Ganancias se determina mediante declaración jurada: es recién con su confección que el contribuyente conoce el saldo a ingresar». Por lo tanto, exigir el abono previo a esa instancia genera una inconsistencia técnica.


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Según Domínguez, esta disociación de fechas responde a una necesidad del Gobierno de priorizar el equilibrio fiscal por sobre la prolijidad técnica. Dado que Ganancias es un tributo coparticipable, una demora en la recaudación afectaría directamente las arcas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. La urgencia por recaudar habría motivado la resolución.

La medida fue oficializada este lunes mediante la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial. La norma establece una prórroga para la presentación de la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025. El nuevo plazo para personas humanas y sucesiones indivisas se extendió hasta el 27 de agosto de 2026.


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Sin embargo, la resolución mantiene sin modificaciones la fecha límite para abonar el saldo resultante del impuesto. De esta manera, el vencimiento para el pago sigue fijado para el 27 de julio de 2026. Esto significa que los contribuyentes deberán estimar y pagar el tributo un mes antes de formalizar el cálculo en su declaración.

Por otra parte, la normativa de la ARCA aclaró que no se dispuso ninguna prórroga para el Impuesto sobre los Bienes Personales. Para este tributo, tanto la presentación de la declaración jurada como el pago del saldo correspondiente vencen el próximo 27 de julio de 2026. Las fechas se mantienen unificadas y sin cambios.


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La resolución también contempla un diferimiento en el calendario del primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. El vencimiento, que originalmente estaba previsto para el mes de agosto, fue reprogramado. Ahora, deberá cumplirse entre el 14 y 16 de septiembre de 2026, según la terminación del CUIT.

Domínguez explicó que el corrimiento de la fecha del anticipo era una consecuencia inevitable de la prórroga de la declaración jurada de 2025. El especialista afirmó que «como el anticipo se calcula sobre el impuesto determinado en el período anterior, y la presentación de la declaración jurada 2025 vence el 27 de agosto, resultaba imposible exigir el anticipo antes de esa fecha». La postergación era, por tanto, obligatoria.

El tributarista sugirió que una alternativa más adecuada para el fisco hubiera sido la implementación de un sexto anticipo. Este mecanismo, que ya fue utilizado durante el período fiscal 2024, le habría permitido al Estado recaudar fondos. Al mismo tiempo, se habría evitado obligar a los contribuyentes a estimar un pago sobre una base que aún no está formalmente determinada.

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