Economía formalizó una recompra de Letras Intransferibles al Banco Central por US$781 millones

Política11/08/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La operación, instrumentada a través de la Resolución Conjunta 47/2026, busca cancelar anticipadamente deuda intraestatal y se enmarca en la autorización de un DNU de 2025.

Letras Intransfereribles del Tesoro Nacional. Imagen ilustrativa creada con IA por #LA17
Letras Intransfereribles del Tesoro Nacional. Imagen ilustrativa creada con IA por #LA17

El Gobierno Nacional dispuso que los títulos de deuda pública recomprados al Banco Central por US$781 millones serán dados de baja de manera definitiva de los registros. Esta medida se concretó luego de que el Ministerio de Economía completara la adquisición de dos Letras del Tesoro Nacional Intransferibles en dólares que estaban en poder de la autoridad monetaria.

La operación fue oficializada mediante la Resolución Conjunta 47/2026, emitida por las secretarías de Finanzas y de Hacienda. El objetivo principal de la recompra es continuar con el proceso de cancelación anticipada de instrumentos de deuda dentro del propio Estado.


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Esta medida se fundamenta en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 453, dictado por el Ejecutivo el 4 de julio de 2025. Dicho decreto habilitó la cancelación de Letras Intransferibles utilizando diversas fuentes de financiamiento y priorizando los vencimientos más cercanos.

Uno de los instrumentos recomprados es una Letra del Tesoro con vencimiento el 30 de junio de 2031. Este título había sido emitido originalmente el 23 de junio de 2026 por un valor nominal de US$76.248.473, y se adquirió a un precio de US$64,363467 por cada US$100.


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El segundo instrumento es una Letra del Tesoro con vencimiento el 20 de abril de 2032, emitida el 11 de abril de 2022 por un monto de US$1.226.343.706. En este caso, el precio de recompra se fijó en US$59,721453 por cada US$100 de valor nominal.

La resolución también especifica que los valores efectivos resultantes de la operación se redondearán al entero más cercano para su liquidación. Todo el procedimiento se encuentra bajo el amparo de la Ley 11.672.


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Esta normativa es la que faculta a las secretarías de Hacienda y Finanzas a realizar operaciones de administración de pasivos. Concretamente, les permite comprar, vender o canjear instrumentos financieros utilizando los precios de mercado como referencia para las transacciones.

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