
Economía estableció límites para la inversión de los Fondos de Asistencia Laboral
Actualidad12/08/2026
REDACCIÓNEl Ministerio de Economía fijó topes porcentuales para instrumentos dólar link y obligaciones negociables privadas buscando diversificación y seguridad en las carteras.

El Ministerio de Economía dispuso este miércoles nuevos límites de inversión para los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). La medida establece que los instrumentos vinculados al tipo de cambio, como los Bonos Duales, no podrán superar el 10% del patrimonio de la cartera en forma agregada.
En paralelo, las obligaciones negociables (ONs) emitidas por firmas privadas tendrán un tope del 20% de forma agregada. La normativa, publicada en el Boletín Oficial, también fija un máximo del 10% por cada emisor y su grupo vinculado para este tipo de activos.


OTRAS NOTICIAS:
La Resolución 1276/2026 busca «preservar el valor de los aportes efectuados por los empleadores» y asegurar la disponibilidad de recursos líquidos para el pago de las prestaciones. Además, la cartera total de cada fondo del FAL deberá respetar otros topes porcentuales calculados sobre su patrimonio.
Los administradores de los fondos deberán regirse por «principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital». La resolución definió una lista de instrumentos autorizados, los cuales deben estar integrados y ser pagaderos en pesos, y emitirse y negociarse en mercados locales habilitados.
OTRAS NOTICIAS:
Entre los instrumentos permitidos se encuentran los títulos de deuda del Estado Nacional, de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). También se autorizan los depósitos bancarios en entidades financieras habilitadas por el Banco Central (BCRA) y las obligaciones negociables privadas.
Para los títulos provinciales y las ONs privadas, la normativa exige que posean autorización de oferta pública y se negocien en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Además, deben contar con una calificación de riesgo «AAA» en escala nacional, otorgada por al menos dos agencias calificadoras registradas.
OTRAS NOTICIAS:
Las carteras del FAL solo podrán incorporar instrumentos que prevean rendimientos bajo parámetros específicos. Estos incluyen la Tasa Fija, la tasa de depósitos mayoristas en pesos (TAMAR), cláusulas de ajuste capitalizable por inflación (CER), o cláusulas vinculadas a la evolución del tipo de cambio oficial.
Para otros activos, los depósitos bancarios no podrán exceder el 15% en una misma entidad financiera y sus empresas vinculadas. La deuda provincial y de CABA tendrá un límite agregado del 15%, con un tope del 5% por cada jurisdicción.
Asimismo, la reglamentación prohíbe las operaciones «con la propia entidad», impidiendo a las administradoras invertir los recursos del FAL en depósitos o títulos emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o vinculadas, exceptuando depósitos a la vista operativos de carácter transitorio. Se exige mantener al menos el 10% del patrimonio total del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo, con plazos fijos o letras del Tesoro Nacional de corto vencimiento.















