La Justicia define si Gildo Insfrán puede ser candidato a un noveno mandato en Formosa

Política22/08/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El máximo tribunal se declaró competente ante un planteo de la oposición, que denuncia como inconstitucional la cláusula que habilita al gobernador a una nueva reelección.

Cristina Kirchner y Gildo Insfrán
Cristina Kirchner y Gildo Insfrán

La Confederación Frente Amplio Formoseño sostiene que la cláusula transitoria que habilita una nueva candidatura de Gildo Insfrán es contradictoria con los artículos 1°, 5°, 37 y 123 de la Constitución Nacional. Además, argumentan que la medida va en contra de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana.

En ese marco, la Corte Suprema de Justicia se declaró competente para definir si dará curso a este reclamo de inconstitucionalidad. La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes analizarán la normativa provincial que permitiría al gobernador competir en los comicios del próximo año.


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El mandatario peronista busca llegar a su noveno mandato consecutivo junto a su vicegobernador, Eber Solís, quien lo acompañaría por tercera vez en la fórmula. La habilitación para competir en el período 2027-2031 surge de una cláusula transitoria incluida en la última reforma constitucional de la provincia.

Tras la decisión del máximo tribunal, se determinó correr traslado de la demanda a la provincia de Formosa. Las autoridades provinciales disponen de un plazo de 60 días para presentar su respuesta a través del Fiscal de Estado, aunque hasta el momento no se han presentado en la causa.


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Desde la Unión Cívica Radical (UCR), uno de los espacios que integra la confederación opositora, celebraron la intervención de la Corte. El partido, presidido a nivel nacional por Leonel Chiarella, felicitó al radicalismo de Formosa y en particular a la legisladora y presidenta local, Agostina Villagi, por su defensa del sistema republicano.

Mediante un comunicado, la UCR calificó la resolución como «un paso fundamental en la defensa de la Constitución Nacional, de la alternancia democrática y de los principios republicanos que rigen nuestro sistema de gobierno». En el texto, el partido también destacó el «coraje y convicción» de los dirigentes que impulsaron la demanda contra la «perpetuación en el poder».


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La oposición, que también incluye al PRO y la Coalición Cívica, señala que el escrito provincial vulnera el principio de alternancia en el poder, un pilar del sistema republicano. Consideran que «una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral».

La actual situación se originó cuando la administración de Insfrán promovió una reforma constitucional para reemplazar un artículo que permitía la reelección indefinida. El nuevo artículo, el 156, limita a los mandatarios a una sola reelección consecutiva, siguiendo el modelo del artículo 90 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, la Convención Constituyente provincial dispuso una cláusula transitoria que establece que el mandato en ejercicio al momento de sancionarse la reforma «deberá ser considerado como primer mandato». Este mecanismo es el que habilita al gobernador y a su vice a presentarse nuevamente a elecciones.

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