Un nuevo régimen busca incentivar inversiones desde US$ 12 millones

Enfoques27/08/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El proyecto crea el RIIR, un régimen con beneficios en Ganancias e IVA para empresas que realicen inversiones productivas desde US$ 12 millones.

Regimen de Incentivo para Inversiones Relevantes. Imagen ilustrativa creada con IA por #LA17
Regimen de Incentivo para Inversiones Relevantes. Imagen ilustrativa creada con IA por #LA17

El proyecto presentado en el Senado crea un régimen nacional para grandes empresas que realicen inversiones productivas en la Argentina. La iniciativa contempla amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales de IVA. Para acceder, las inversiones deberán alcanzar los US$ 12 millones, aunque determinadas actividades tendrán un tratamiento especial.

El Senado tiene en análisis un proyecto para crear el Régimen de Incentivo para Inversiones Relevantes (RIIR), una herramienta destinada a promover nuevas inversiones productivas de empresas que superen los parámetros establecidos para una mediana empresa tramo 2. La iniciativa lleva las firmas de Eduardo Vischi, Eduardo Galaretto, Mercedes Valenzuela, Mariana Juri y Daniel Kroneberger. El expediente fue presentado como proyecto S-0702/2026.


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El RIIR tendría aplicación en todo el territorio argentino y buscaría atraer capital nacional y extranjero hacia actividades productivas. Entre sus objetivos figuran fomentar la actividad económica y las cadenas de valor, fortalecer la competitividad sectorial, aumentar las exportaciones de bienes y servicios y favorecer la generación de empleo. El proyecto plantea, de esta manera, un esquema tributario destinado a estimular inversiones concretas dentro del país.

La iniciativa está dirigida a los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que superen los límites máximos correspondientes a una mediana empresa tramo 2. Las inversiones deberán realizarse durante los primeros dos años contados desde la entrada en vigencia del régimen. Las condiciones operativas para acreditar ese requisito quedarían posteriormente sujetas a la reglamentación.


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El texto también delimita qué se entenderá por inversión productiva. Podrán incorporarse la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables en el Impuesto a las Ganancias, con excepción de automóviles, además de obras vinculadas directamente con actividades productivas. Quedan expresamente afuera las inversiones financieras, las operaciones de portfolio y los bienes de cambio.

Uno de los puntos centrales del proyecto es el monto necesario para ingresar al RIIR. Las empresas alcanzadas deberán efectuar inversiones productivas por un valor igual o superior a US$ 12 millones durante el plazo establecido por la iniciativa. Ese piso diferencia al nuevo régimen del esquema destinado a empresas de menor tamaño que los autores mencionan en los fundamentos del expediente.


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El proyecto incorpora, sin embargo, una excepción relevante al requisito económico. Las inversiones realizadas en sistemas o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo destinadas al sector agropecuario y bienes semovientes podrán recibir los beneficios sin importar el monto invertido en cada operación. Para esas categorías específicas no regiría el piso general de US$ 12 millones.

La primera herramienta fiscal prevista es un sistema de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. En el caso de bienes muebles amortizables comprendidos en el régimen, salvo las categorías especiales, podrá utilizarse un esquema de dos cuotas anuales iguales y consecutivas. Para las obras se permitirá calcular la amortización tomando una vida útil reducida al 60% de la estimada.

El tratamiento sería todavía más favorable para algunas inversiones productivas específicas. Los equipos de riego agrícola, los equipos de alta eficiencia energética, los bienes semovientes amortizables y las mallas antigranizo podrán amortizarse en una sola cuota. La opción deberá comunicarse a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y, una vez elegida, deberá aplicarse a todas las inversiones efectuadas dentro del RIIR.

La propuesta establece además reglas particulares para determinadas inversiones alcanzadas por el artículo 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Para estos casos se prevé una cuota de amortización calculada mediante la aplicación de un coeficiente de 1,6 sobre el valor unitario de agotamiento, hasta consumir totalmente el costo impositivo del bien. El régimen también fija condiciones para las operaciones de venta, reemplazo y permanencia de esos bienes dentro del patrimonio del contribuyente.

Otro beneficio importante aparece en el Impuesto al Valor Agregado. Los créditos fiscales originados por las inversiones productivas incluidas en el RIIR podrán solicitarse para su devolución una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde el momento en que resultó procedente computarlos. El mecanismo busca acortar el plazo de recuperación del IVA acumulado durante la etapa de inversión.

El proyecto también establece restricciones para evitar que el incentivo sea utilizado por empresas con determinados antecedentes judiciales, fiscales o económicos. No podrán ingresar quienes tengan condenas confirmadas en segunda instancia por delitos alcanzados por la legislación de responsabilidad penal empresaria, quienes estén declarados en quiebra ni quienes posean deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional. Las prohibiciones alcanzan además a determinadas condenas tributarias, aduaneras y cambiarias de las empresas y de integrantes de sus órganos societarios.

Una disposición de especial importancia establece la incompatibilidad con otros programas de promoción para una misma inversión. Las personas jurídicas que reciban beneficios del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) o de cualquier otro régimen no podrán incorporar esas mismas inversiones productivas al RIIR. El proyecto permite, además, que la autoridad de aplicación amplíe o modifique esta exclusión.

El incumplimiento de las condiciones podría provocar la pérdida completa de las ventajas tributarias. El proyecto determina que cualquiera de las circunstancias establecidas como exclusiones, si ocurre después de la adhesión, será causal de caducidad de los tratamientos diferenciales en Ganancias e IVA. La permanencia dentro del régimen, por lo tanto, dependerá también de que la empresa mantenga durante su vigencia las condiciones exigidas para ingresar.

La normativa propuesta define además cuándo se considera concretada una inversión productiva. El momento relevante será el ejercicio fiscal anual en el que se produzca la puesta en marcha del bien y su afectación a una actividad generadora de ganancias gravadas. La simple adquisición del activo no aparece como único parámetro, ya que el proyecto vincula el beneficio con su efectiva incorporación a la producción.

También existen condiciones relacionadas con el tiempo durante el cual los bienes deberán permanecer dentro del patrimonio empresarial. Si dejan de pertenecer al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales posteriores a su afectación, como regla general se perderán los beneficios. El proyecto contempla excepciones para reemplazos por bienes de igual o mayor valor, destrucción por caso fortuito o fuerza mayor y determinados casos en los que haya transcurrido un tercio de la vida útil.

Las consecuencias económicas por una revocación pueden superar la simple devolución de las ventajas recibidas. La empresa deberá restituir los créditos fiscales de IVA reintegrados y, cuando corresponda, el Impuesto a las Ganancias que hubiera dejado de ingresar, sumando los intereses resarcitorios. ARCA también podrá aplicar una multa de hasta dos veces el monto de la franquicia utilizada por el beneficiario.

La aplicación operativa del esquema quedaría principalmente en manos de organismos dependientes del Ministerio de Economía. El propio Ministerio tendrá que precisar qué bienes de capital y qué tipos de obras pueden recibir determinados beneficios, y ARCA será responsable de dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas. La reglamentación tendrá así un peso considerable para determinar cómo funcionará el RIIR en la práctica.

En los fundamentos, los autores presentan al RIIR como una ampliación y complemento del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), extendiendo determinados estímulos hacia empresas de mayor escala. Señalan que la intención es aumentar el flujo de capital hacia actividades productivas y favorecer la fabricación, compra o importación de bienes nuevos y la ejecución de obras directamente relacionadas con la producción. El planteo político del expediente es construir una escala de incentivos que alcance desde inversiones de menor tamaño hasta operaciones empresariales superiores a US$ 12 millones.

Los fundamentos mencionan, como referencia, que los incentivos comenzarían en inversiones de US$ 150.000 para microempresas dentro de otros esquemas y llegarían hasta las grandes firmas contempladas por este proyecto. Esa comparación no modifica el requisito específico establecido por el articulado del RIIR, que fija en US$ 12 millones el monto mínimo general para sus beneficiarios. La propuesta busca completar así un esquema segmentado según el tamaño de las empresas y el volumen de capital destinado a producción.

El RIIR todavía es una iniciativa legislativa y deberá atravesar el tratamiento parlamentario antes de transformarse en ley. Su estructura combina dos incentivos tributarios principales —amortización acelerada de inversiones y recuperación anticipada de créditos fiscales de IVA— con requisitos económicos, patrimoniales y legales para las empresas. Si obtiene aprobación, el nuevo régimen incorporará una vía específica de promoción para inversiones productivas empresariales que superen los US$ 12 millones, con excepciones para determinados bienes vinculados al agro y la eficiencia energética.

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