La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral sobre indemnizaciones

Política27/08/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el artículo 55 de la Ley 27.802 incumple con la Constitución Nacional, lesionando la propiedad del acreedor.

Justicia. Foto Magnific
Justicia. Foto Magnific

El juez Enrique Catani explicó que la nueva normativa laboral “lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor”. El magistrado detalló que el régimen conduce a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito, aun aplicando el piso mínimo del 67% del importe que resultaría de actualizar el capital con la variación del IPC más un 3% anual.

La decisión fue tomada este jueves por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un fallo firmado por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez. La sentencia declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso Nacional, al considerar que viola los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.


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El pronunciamiento judicial se originó en el marco de la demanda por el despido de un trabajador de un lavadero. En su argumentación, el juez Catani afirmó que el apartado de la reforma laboral “no supera el examen de constitucionalidad”, estableciendo una base para futuras decisiones.

El magistrado también remarcó que la ley coloca en “peor situación” a quienes se ven obligados a iniciar una demanda judicial para el reconocimiento de su derecho. Sostuvo que esta distinción es irrazonable, ya que no se basa en la naturaleza del crédito ni en su fecha de devengamiento, sino únicamente en su judicialización.


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En ese marco, el fallo expuso que el artículo 55 somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela. Esta situación, según el juez, contradice la prohibición constitucional de imponer cargas o perjuicios por el solo hecho de ejercer un derecho legítimamente.

Por otra parte, Catani consideró que en este caso no es aplicable la “doctrina del esfuerzo compartido”. El juez fundamentó esta postura al señalar que “la Constitución no autoriza a distribuir la pérdida entre acreedor y deudor”.


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La sentencia aclaró que la anulación del artículo 55 no implica un retorno al régimen anterior a la Ley 27.802. En su lugar, se deberán aplicar los parámetros establecidos en el artículo 54 de la misma norma para actualizar los montos adeudados.

El artículo 54 establece que los créditos laborales se actualizarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC. A este ajuste se le sumará una tasa de interés del 3% anual sobre el capital actualizado, desde que la suma es debida hasta su pago efectivo.

De esta manera, el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sentó un precedente judicial sobre la aplicación del artículo 55 de la reforma laboral. La decisión abre un nuevo escenario en las disputas por indemnizaciones por despido.

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