
La nena de 13 años obligada a casarse, fue vendida, sometida a explotación sexual, doméstica y laboral
Actualidad05/09/2026
REDACCIÓNEl fallo confirmó la condena de una familia por captar a una adolescente a los 13 años, explotarla y someterla a un matrimonio infantil con el hijo del matrimonio.



La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas a diez años de prisión para una familia gitana por trata de personas, que incluyó la explotación y el matrimonio forzoso de una adolescente captada a los 13 años. El fallo ratificado, que había sido dictado en mayo por el Tribunal Oral Federal de San Juan, también estableció una reparación económica de 75 millones de pesos para la víctima.
La joven fue captada en Neuquén a través de un pago de 825 mil pesos a sus padres. Entre marzo y abril de 2022, fue obligada a casarse con Franco Cristo, quien entonces tenía 20 años.


OTRAS NOTICIAS:
Luego de su matrimonio forzoso, la víctima fue trasladada a Santa Fe, donde permaneció hasta diciembre de 2024 y fue sometida a explotación sexual, doméstica y laboral. Durante ese período, según la causa, la adolescente era golpeada, insultada y amenazada, incluso con quemaduras de cigarrillos y agua caliente. Además, la obligaban a realizar venta ambulante y tareas domésticas para la familia, quitándole todo el dinero obtenido bajo amenaza de dejarla sin comida.
En diciembre de 2024, la adolescente había regresado a San Juan con Franco y el hijo que ambos tenían, viviendo con su familia de origen. Sin embargo, en abril de 2025, Alberto e Isabel Cristo llegaron a la provincia y la forzaron a subir a una camioneta con la intención de llevarla nuevamente a Santa Fe. La joven intentó escapar durante una detención en Caucete, pero Isabel Cristo la retuvo. Una persona alertó al 911, lo que permitió a la Unidad Rural N° 1 detener el vehículo y rescatar a la adolescente y a su hijo.
OTRAS NOTICIAS:
La defensa de los condenados, Isabel y Alberto Cristo y su hijo Franco, invocó las costumbres de la comunidad gitana para justificar los hechos, un argumento que fue rechazado. El juez Daniel Petrone, con su voto en la Cámara de Casación, remarcó que el matrimonio celebrado bajo esos ritos constituyó un «matrimonio infantil y forzoso».
Petrone sostuvo que, por su edad y situación de vulnerabilidad, la adolescente no podía prestar un consentimiento válido. En ese sentido, afirmó que la pertenencia de los acusados a la comunidad gitana y la invocación de sus usos y costumbres «no constituyen fundamento válido para sustraerse de la responsabilidad penal». La Cámara de Casación confirmó las condenas al considerar que existieron múltiples pruebas que corroboraron el relato de la joven, incluyendo su declaración en Cámara Gesell, testimonios profesionales, una llamada al 911 y registros oficiales.
OTRAS NOTICIAS:















