
El Gobierno promulgó cambios en Ganancias simplificado y redujo multas tributarias
Actualidad09/10/2026
REDACCIÓNLa nueva normativa, publicada este viernes, incluye un beneficio del 50% para mipymes y personas físicas en infracciones formales previas.



El Gobierno nacional oficializó la ley 27.826, que introduce modificaciones en el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y establece una importante reducción de multas por incumplimientos formales para un amplio rango de contribuyentes. La norma fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, junto con el decreto de promulgación 1160/2026.
Una de las disposiciones más relevantes concede una reducción especial del 50% para micro, pequeñas y medianas empresas, así como para personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro no categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales. Este beneficio aplica a infracciones formales cometidas antes de la entrada en vigencia de la ley, siempre que correspondan a obligaciones vencidas desde la implementación de la ley 27.799.


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Además, la nueva ley reduce de pleno derecho un 25% ciertas multas de la Ley de Procedimiento Tributario para los mismos grupos de contribuyentes. Para acceder a cualquiera de estas rebajas, los contribuyentes deberán aceptar incondicionalmente la sanción restante y renunciar a las acciones y derechos vinculados.
La norma aclara que la ARCA tendrá un plazo de 30 días desde su publicación para dictar las reglamentaciones operativas necesarias para aplicar estos beneficios. Es importante destacar que no se realizará devolución alguna de importes que ya hayan sido pagados por multas.
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En cuanto al régimen de Ganancias simplificado, la ley exige que las personas humanas y sucesiones indivisas mantengan su residencia fiscal en el país durante todo el período declarado. Sin embargo, esta exigencia de residencia completa durante el año no se aplicará a quienes adhieran por el período fiscal 2025.
Por otra parte, los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios comprendidos podrán utilizar la modalidad para presentar su declaración jurada y efectuar pagos, pero quedarán excluidos de otros beneficios y presunciones. Esta limitación abarca a aquellos con cargos jerárquicos, legislativos y judiciales ejercidos al momento de la adhesión o en los cinco años previos.
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La carga de probar una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre la ARCA, basándose en la información declarada o datos de terceros. Las operaciones, a su vez, deberán canalizarse por medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, interviniendo el sistema financiero formal en su origen o destino.















