
Un fallo en Puerto Madryn define un criterio relevante para contratos en pesqueras
Chubut28/10/2026
REDACCIÓNLa Cámara de Apelaciones de la ciudad portuaria confirmó el rechazo de una demanda laboral, validando la finalización de la contratación de un operario.



Un reciente pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn estableció un criterio para futuras controversias laborales en las plantas de procesamiento, al examinar la validez de los contratos eventuales. La actividad pesquera, con sus variaciones en capturas y descargas de langostino, requiere flexibilidad en la dotación de personal para procesar el producto perecedero.
El fallo, dictado el 1 de octubre, confirmó el rechazo de la demanda de un operario de una pesquera local, convalidando la finalización de su contratación eventual. La resolución examinó detalladamente las circunstancias de las incorporaciones y los extensos períodos en los que el trabajador no prestó servicios para la compañía.


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El operario había iniciado su reclamo tras recibir una carta documento en marzo de 2024 comunicándole el fin de su vínculo laboral. Su postura sostenía que había ingresado en junio de 2015 y que la empresa había utilizado contratos eventuales de manera abusiva, por lo que el vínculo debía reconocerse como una relación laboral de temporada.
Sin embargo, la defensa, a cargo del Estudio Jurídico González Lernoud, Iglesias & Pedotti, argumentó que las incorporaciones respondían a ingresos extraordinarios y transitorios de langostino para su procesamiento. Explicaron que las descargas de materia prima presentan variaciones irregulares, generando necesidades de personal que no coinciden con meses determinados del año.
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El Juzgado Laboral N.º 2 y luego la Cámara de Apelaciones consideraron acreditadas las circunstancias que justificaban la modalidad contractual, rechazando la demanda del trabajador. Entre los elementos valorados como decisivos, tuvieron importancia los períodos en los que el operario no trabajó para la empresa, que incluyeron una interrupción de casi seis años y otra posterior de un año y nueve meses.
Además de las pausas en la prestación de servicios, la documentación aportada por la defensa fue relevante para el resultado judicial. Esta incluyó contratos escritos que consignaban las causas de las incorporaciones, registros concordantes y datos oficiales vinculados con el ingreso de materia prima para el procesamiento.
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La decisión judicial no implica que todas las contrataciones eventuales del sector sean válidas, ni que la repetición de contratos excluya siempre una relación de temporada. La calificación definitiva depende de cómo se prestaron efectivamente los servicios y de las causas específicas que motivaron cada incorporación de personal.
En ese marco, la diferencia clave entre ambas modalidades radica en las condiciones reales de trabajo. Mientras el contrato eventual cubre necesidades extraordinarias y transitorias, el de temporada se aplica a tareas que se repiten en períodos específicos del año, según el ciclo de la actividad, por lo que la reiteración de contrataciones no determina automáticamente el tipo de relación laboral existente.















