PERMISOS PROVINCIALES Y NACIONALES PARA VIAJES AÉREOS A CHUBUT

Una vez obtenidas ambas autorizaciones en las plataformas www.seguridad2.chubut.gov.ar y Cuidar, ...

Actualidad21 de octubre de 2020 Roxana Etcheverry

Una vez obtenidas ambas autorizaciones en las plataformas www.seguridad2.chubut.gov.ar y Cuidar, se podrán adquirir los pasajes.




El Gobierno del Chubut, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, informó que para poder viajar vía aérea a nuestra provincia, antes de adquirir el pasaje, se deberán tramitar los permisos correspondientes en www.seguridad2.chubut.gov.ar y también en la plataforma Cuidar implementada por el gobierno nacional.

Solamente una vez obtenidas ambas autorizaciones, los interesados en viajar vía aérea a Chubut estarán en condiciones de adquirir los pasajes en Aerolíneas Argentinas. También se deberá adjuntar la documentación respaldatoria que justifique el motivo del viaje.

La información fue brindada por el Ministerio de Gobierno y Justicia del Chubut y el titular de la cartera, José María Grazzini, aclaró que “los viajes no son para hacer turismo, están destinados a que puedan llegar a Chubut los trabajadores esenciales, por cuestiones sanitarias o aquellos que tienen domicilio aquí y quieren regresar”.

“Es muy importante que la gente sepa que si no tiene los dos permisos, tanto el provincial como el nacional, no podrán viajar”, afirmó Grazzini.


El artículo 21 del decreto vigente en Chubut establece que “se encuentran autorizadas a ingresar a la Provincia de Chubut las personas que tienen su domicilio en ella; y aquellas personas que sin tener su domicilio en el territorio provincial, se encuentran autorizadas a circular por ser alcanzadas por las excepciones previstas por normas nacionales, o bien su ingreso se encuentre debidamente justificado en motivos de salud”.

Se dispone además que “al arribo a su lugar de destino serán asistidas por el Municipio o Comuna respectiva, que le garantizará su alojamiento y asistencia durante el período de aislamiento social obligatorio (ASO); el monitoreo diario del individuo será responsabilidad de los equipos designados para tal fin por la autoridad de salud”.

El artículo 24 regula el Aislamiento Social Obligatorio y expresa que “aquellas personas que ingresen a la provincia deberán cumplir obligatoriamente el aislamiento social obligatorio (ASO - cuarentena) por el plazo de catorce (14) días o el que en el futuro determine la autoridad sanitaria competente”.


Agrega que si “el viajero no tuviere un lugar para cumplir el aislamiento de manera solitaria distinto al lugar de residencia, éste deberá ser cumplido también por los contactos estrechos (convivientes) de aquél”.

 

   

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