SEIS MESES “ADENTRO” POR “HACERSE EL MACHO”, OTRA VEZ

No es la primera vez que viola la restricción judicial, y ya fue detenido molestando a su ex pare...

Actualidad 17 de marzo de 2018 Nicolás Maciel

No es la primera vez que viola la restricción judicial, y ya fue detenido molestando a su ex pareja. Ahora tendrá seis meses de prisión efectiva para “que reflexione”.


En abril de 2016, la Jueza Patricia Eizmendi condenó Juan Bautista Petrillán a tres años de prisión en suspenso y dictó la Prohibición de Acercamiento en un radio inferior de 200 metros a los lugares donde se encontrara la víctima, prohibiéndole cualquier tipo de comunicación, ya sea en forma personal, vía telefónica, internet o por terceras personas.

Sin embargo, la resolución judicial fue desoída en varias oportunidades por Petrillán, quien en un par de ocasiones fue detenido por la policía en circunstancias en que se encontraba molestando a su ex pareja en el domicilio particular de la misma.

En 2017 las juezas de Familia, María Fernanda Palma y Delma Viani le dictaron al agresor sendas resoluciones de prohibición de acercamiento, las que también desoyó.

Tras la última detención producida el 1 de julio de 2017, el Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Silvana Salazar, calificó al hecho como Desobediencia en Carácter de Autor, solicitó la aplicación del Juicio Abreviado y la imposición de la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

En la audiencia, la Dra. Reyes procedió a la lectura de cada uno de los cargos, ante lo cual el acusado admitió su participación y responsabilidad en la materialidad de los hechos imputados.

En su fallo, la magistrada expuso que pudo acreditarse con grado de certeza que, encontrándose vigente y debidamente notificado, Petrillán desoyó la Prohibición de Acercamiento dispuesta tanto por la jueza penal Stella Eizmendi, como las juezas de Familia, María Fernanda Palma y Delma Viani.

Patricia Reyes señaló que “surge de la conducta de Petrillán, una clara desobediencia a las órdenes impartidas por la Justicia, que le fueron debidamente notificadas y que con discernimiento y libertad escogió incumplirlas, afectando así la administración de justicia, pero además afectando la vida en libertad de la persona que pretendían proteger las órdenes judiciales de prohibición de acercamiento como víctima primaria, en cumplimiento de las mandas legales de nuestra provincia en concordancia con la legislación nacional y los tratados específicos en materia de protección de los derechos de las mujeres”.

   

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