TRABAJÓ 27 AÑOS COMO MONOTRIBUTISTA: DEBERÁN INDEMNIZARLO

Un juez laboral consideró que existió relación laboral entre el sanatorio y el médico que ejerció durante tanto tiempo en el lugar, a pesar de ser monotributista.

Actualidad05 de noviembre de 2023Christian DeviaChristian Devia
Sanatorio de la Mujer de Rosario
Sanatorio de la Mujer de Rosario

Un juez laboral de Rosario emitió un fallo relevante al determinar que un profesional médico que prestó servicios  como jefe del área de pediatría del Sanatorio de la Mujer entre 1991 y 2018, mantuvo una relación laboral con la institución, a pesar de que facturaba por sus servicios como monotributista.

La sentencia dictamina que el Sanatorio deberá indemnizar al médico por diferentes conceptos: antigüedad, preaviso, mes de despido, integración del mes de despido, incremento indemnizatorio, sanciones previstas por la ley, remuneraciones no abonadas, vacaciones proporcionales, entre otros aspectos.

El profesional médico relató que realizaba diversas tareas habituales como parte de sus funciones como jefe de pediatría, entre ellas, brindar atención, tomar decisiones terapéuticas, coordinar servicios médicos y formar estudiantes de medicina.

A pesar de haber recibido una remuneración compuesta por una suma fija y variable, se vio obligado a facturar como monotributista, y sus remuneraciones nunca fueron abonadas mediante recibos de sueldo.

Tras una intimación por falta de tareas y negativa a otorgar la relación laboral, el profesional se dio por despedido por culpa de la demandada, lo que fue rechazado por la empresa que argumentó la inexistencia de la relación laboral.

El juez Marcelo Gallucci concluyó que el profesional brindó sus servicios en el marco de una relación laboral con la empresa, a pesar de la negativa de la misma, y ​​dictaminó a su favor considerando que sus tareas constituían la ejecución de las multas previstas por la demandada. .

El fallo sienta jurisprudencia al nivelar las diferencias de fuerzas entre el empresario y el trabajador, reivindicando el principio protector del derecho laboral.

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