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DESTITUCIÓN DE LA JUEZA SUÁREZ: LA SENTENCIA
El tribunal de jury que destituyó a la ahora ex jueza penal de Comodoro Rivadavia dio a conocer los fundamentos de los votos de los integrantes del tribunal.
Actualidad24 de noviembre de 2023Sergio BustosTres a dos, así se definió el proceso contra la jueza penal de Comodoro Rivadavia Mariel Suárez que terminó en su destitución, con duros fundamentos del ministro del Superior Tribunal de Justicia Daniel Báez, el abogado Miguel Barletta y la diputada provincial Mariela Williams; mientras que la abogada María Gongora y la diputada Mónica Saso expusieron sus opiniones en favor de la absolución de la jueza.
Para estas últimas no importó el abandono de jurisdicción, el supuesto beso, el fallo en disidencia en la condena de Bustos, ni los testimonios, para ambas “no afectó la imparcialidad” de la jueza Mariel Suárez.
Las acusaciones fueron: “1) Ausencia de imparcialidad o principio de imparcialidad; 2) Realizar trabajos con provecho personal; 3) Falsear la verdad como jueza, violar obligaciones de conducta del artículo 10 del Reglamento Interno General (RIG) y 4) Conducta indecorosa en la visita, artículo 10 del referido reglamento”.
Báez valora los elementos probatorios, mencionando en su voto que en el devenir del juicio por homicidio contra Cristian “Mai” Bustos, las juezas que integraban el tribunal advierten “de manera casual que Suárez grababa – de manera furtiva- la reunión, por lo que la advirtió que no lo hiciera y que en caso de hacerlo requiera su consentimiento”.
Luego toma como fundamento la visita al condenado al IPP, para “darle la sorpresa de mostrarle la tapa del futuro libro al que denomina Los Cuatro de Corcovado”.
Agrega que en la condena a Bustos vota en disidencia considerando “anticonstitucional” la cadena perpetua, ignorando la jurisprudencia sentada por el STJ, y cita a un prestigioso jurista que escribió en el diario La Nación sobre el caso que “seguramente el libro explicará su particular versión de los hechos, de ser así, a su voto le faltan argumentos o al libro le sobra información”.
Es lapidario al destacar que “su conducta ha sido parcial, con clara finalidad de beneficiar a Bustos, en el afán de contar su historia y no a la luz de los hechos que ocurrieron, sino como ella los imaginó en su libro y lo plasmo en su voto”.
“La relación íntima entre un juez y un detenido puede dar lugar a conflictos de interés y perjuicios en los procedimientos legales relacionados con ese condenado (un día antes lo condenó). Esto socava también la imparcialidad y la integridad del sistema judicial” menciona.
“Con su proceder, la jueza Suárez tiró una moneda al aire y ahora debe hacerse cargo de sus consecuencias”.
“Así cometió dos transgresiones. La primera es que lo hizo invocando su condición de jueza, algo terminantemente prohibido…cosa que no hizo ni en Esquel ni en el IPP. La segunda es que lo hizo de manera furtiva, es decir a escondidas…” y agrega “también de manera furtiva dejó la jurisdicción en que se encontraba de turno”.
“Luego de analizar cada uno de los hechos que la Comisión Acusadora del Consejo de la Magistratura le enrostró a la Dra. Mariel Alejandra Suárez, encuentro sobradamente probada la causal de mal desempeño de la Dra. Suárez, por lo que debe ser destituida” y agrega posteriormente que “un juez no debe ser, sino parecer” y que “debe ofrecer a la sociedad que nos mira, un modelo de conducta y de ejemplaridad”.
“Voto que debemos dejar ir a la Dra. Suárez pero sin el honorable cargo de juez de la provincia, para que realice sus trabajos académicos, que encare investigaciones literarias, a seguir dando clase, escribir libros o lograr honores académicos, a entablar relaciones personales con personas privadas de la libertad y, con todo ese bagaje, consiga el logro de sus objetivos personales”.
Por su parte el doctor Miguel Ángel Barletta destacó que “no existe en principio objeción alguna para la Dra. Suárez realice algún tipo de actividad investigativa de tinte científico, académico o literario, siempre que ello no sea en detrimento del orden administrativo y la normativa reglamentaria que rigen la prestación de su servicio como jueza penal de la provincia” pero consideró que las conductas observadas “están reñidas con la ética pública y el decoro esperable”.
Cita Barletta el testimonio de una celadora del IPP que menciona “vi que el interno le acaricia el pelo y le da un beso” y el del Sub Comisario Jorge Soto, quien en una segunda visita le enrostró “que estaba a los besos, también vi el video y le voy a pedir por favor que si viene a hacer un libro, que sea en base a ello”, ante lo cual la jueza respondió que el interno “le había tomado cariño”.
La diputada Mariela Williams, en el fundamento de su voto menciona que “en este caso, se verifica claramente la pérdida de esa imparcialidad por parte de la Dra. Suárez al entrar en contacto con quien, momentos antes había juzgado y emitido un veredicto formando parte de un tribunal colegiado, en el cual – a la postre- su voto significó una sentencia morigerada…” y votó por la destitución.
Por su parte la Dra. María Florencia Góngora y la diputada provincial Mónica Saso emitieron un voto conjunto mencionan que “como conclusión, a nuestro entender se prueba que la Dra Suárez en el debate, en la forma de llevar el juicio (considerando que fue presidente del tribunal) y el dictado de la sentencia no tuvo sospechas de parcialidad, ni quejas…” y agregan “no obstante, entendemos que el hecho de que un caso llame la atención, sorprenda y despierte la curiosidad no resulta óbice para mantener la imparcialidad del caso” y sorprendentemente, a pesar del cúmulo de pruebas votaron por la absolución.
Por lo tanto, la sentencia fue la destitución “por la causal establecida en la Ley V N° 80, art. 15 inc. a), en relación al art. 165 de la Constitución Provincial” y fijan las costas del juicio a cargo de la destituida Mariel Suárez.
Sentencia N° 1 año 2023 Exte 59 Año 2022 TE SUAREZ Mariel Alejandra.pdf
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