PRIMER REVÉS DE LA JUSTICIA EN EL COBRO DE TASAS MUNICIPALES

El Juzgado Federal de Campana suspendió una resolución del Gobierno que prohibía a los municipios incluir tasas en las facturas de servicios públicos.

Actualidad18 de septiembre de 2024REDACCIÓNREDACCIÓN
Factura Servicios
La Justicia suspende resolución de Milei y permite a Pilar cobrar tasas municipales en facturas de servicios.

El municipio de Pilar logró un importante revés judicial contra la resolución del Gobierno Nacional que impedía a los municipios cobrar tasas en las facturas de servicios públicos como electricidad y gas. El titular del Juzgado Federal de Campana, Adrián González Charvay, decidió suspender la Resolución 267/2024, emitida por la Secretaría de Comercio e Industria, a pedido del municipio de Pilar.

La disputa por la recaudación municipal

La Resolución 267/2024 había prohibido a las comunas incluir tasas municipales en las boletas de servicios públicos, una práctica que, en el caso de Pilar, se utilizaba para financiar el alumbrado público y otros servicios esenciales. El intendente de Pilar, Federico Achával, fue uno de los primeros en alzar la voz contra la medida, argumentando que atentaba contra la autonomía municipal y los derechos constitucionales de la comuna.

Achával destacó que la recaudación de tasas como la de alumbrado público, que se cobra en las facturas de Edenor, es vital para la conservación, mantenimiento y ampliación de los sistemas de iluminación en el partido de Pilar. Asimismo, mencionó que el cobro de otras tasas, como la de Vigilancia e Inspección, incluidas en las boletas de gas natural, es crucial para el desarrollo de la infraestructura local.

Fundamentos del fallo judicial

El juez González Charvay resolvió "hacer lugar a la medida cautelar" solicitada por el municipio, suspendiendo así los efectos de la resolución del Gobierno hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. En su fallo, el magistrado consideró que la normativa de la Secretaría de Comercio e Industria no había tenido en cuenta las implicancias negativas para la prestación de servicios esenciales, como el alumbrado y la seguridad, y que vulneraba la autonomía de los municipios en su potestad recaudatoria.

"La resolución dictada no ha medido las consecuencias y los derechos individuales que conculca, tales como el derecho a la vida, la salud y la integridad física", sostuvo el juez, subrayando que la medida era necesaria para garantizar la prestación de servicios vitales en la comunidad.

El conflicto legal entre Nación y municipios

La decisión judicial abre una nueva etapa en la disputa legal entre los municipios y el Gobierno Nacional. El fallo de González Charvay sienta un precedente que podría beneficiar a otros distritos que también ven amenazada su capacidad de recaudación por normativas nacionales. La comuna de Pilar celebró la medida, reafirmando que "la intromisión del Gobierno Nacional en asuntos locales atenta contra la autonomía municipal", un eje central en el reclamo.

El fallo también ordena al Ministerio de Economía y a la Secretaría de Industria y Comercio que produzcan un informe dentro de los próximos tres días para evaluar el impacto de la suspensión de la resolución, en cumplimiento de la Ley 26.854.

La medida judicial será de carácter interino hasta que se resuelva la cuestión de fondo, lo que abre un nuevo capítulo en la relación entre el Gobierno Nacional y los municipios. Mientras tanto, Pilar podrá seguir cobrando las tasas en las facturas de servicios, garantizando la continuidad del mantenimiento de servicios esenciales como el alumbrado público y la seguridad.

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Este fallo podría desencadenar nuevos litigios entre la Nación y otros municipios que buscan defender su autonomía en materia recaudatoria y asegurar la provisión de servicios vitales para sus comunidades.

   

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