


Los miembros de la Comisión Directiva del SUPA Chubut, Alexis Gabriel Gutiérrez, Bruno Nicolás Igor Vera, Claudio Villarroel, José Gabriel Zambrano, Juan Carlos Cipriano Inalef y Cristian Antonio Pérez, fueron sobreseídos en forma total y definitiva de las acusaciones de extorsión y asociación ilícita. La jueza penal de Rawson, Ana Karina Breckle, dictó la sentencia N° 1152/2024 tras la solicitud del propio Ministerio Público Fiscal.
El Fiscal Juan Leonardo Cheuqueman, encargado del proceso, desestimó cada uno de los cargos iniciales presentados por la fiscal general Florencia Gómez, quien había solicitado las detenciones de los imputados.
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La jueza Breckle expresó un firme llamado de atención a la Fiscalía, exhortándola a recabar “todos los elementos necesarios para realizar un análisis legal, objetivo y suficiente” antes de realizar imputaciones.
El procurador Cheuqueman fundamentó el pedido de sobreseimiento en la ausencia de pruebas para sostener la acusación. Destacó que los imputados habían sido empleados de las empresas de los denunciantes antes de unirse al gremio SUPA, y que sus acciones respondían a reclamos laborales legítimos.
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El conflicto entre las partes surgió de un paro realizado por el gremio SUPA en la actividad portuaria. La medida, enmarcada en un conflicto laboral, buscaba alcanzar mejores condiciones para sus afiliados. Luego del paro, el gremio y las empresas acordaron reanudar las actividades, lo que dejó en claro que se trataba de un legítimo reclamo laboral y no de un acto delictivo.
El fiscal señaló que no existían elementos objetivos o subjetivos para fundamentar las acusaciones de extorsión y asociación ilícita. Esto motivó su solicitud de sobreseimiento, que fue aceptada por la jueza Breckle.
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En el fallo, Breckle subrayó la importancia de evitar la criminalización de los reclamos laborales. La jueza instó al Ministerio Público Fiscal a actuar con cautela en casos de este tipo para no vulnerar los derechos de trabajadores y sus representantes gremiales.
Uno de los elementos más relevantes del fallo es el acta notarial del 29 de julio de 2024, en la cual los denunciantes y los imputados reconocieron que el conflicto penal había sido motivado por “desinteligencias” propias de sus roles disímiles en la actividad portuaria. En el acta, los denunciantes admiten que sus denuncias se basaron en una interpretación errónea de los hechos.
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Los denunciantes también reconocieron que “no se cometió delito alguno” y que las denuncias se originaron por malentendidos entre ambas partes, según consta en la sentencia. La jueza Breckle resolvió entonces el sobreseimiento total y definitivo de los imputados por todas las denuncias y acusaciones formuladas en su contra.
Este fallo incluye la desestimación de otras acusaciones, como el incendio de la camioneta RAM de Raúl Matías Cereseto en febrero. La jueza concluyó que los reclamos y situaciones conflictivas deben ser considerados como “desinteligencias” y no como delitos, dado el contexto laboral.






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