OBLIGAN A UN ABUELO A PAGAR CUOTA ALIMENTARIA

El fallo se dio en Viedma. La jueza consideró que el progenitor no asumió sus responsabilidades y fijó el monto en base al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Policiales04/03/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
Justicia
Una jueza de Viedma ordenó que un abuelo paterno pague parte de la cuota alimentaria de su nieta.

Un fallo del Juzgado de Familia Nº 11 de Viedma marcó un precedente en materia de responsabilidad parental y ordenó que un abuelo paterno contribuya con la cuota alimentaria de su nieta. La decisión fue tomada por la jueza Paula Fredes, quien además dispuso un incremento en la suma que debe aportar el progenitor.

El caso llegó a la Justicia tras el reclamo de una madre que denunció el incumplimiento del padre en sus obligaciones económicas y afectivas hacia la niña. Desde su nacimiento, el progenitor nunca asumió sus responsabilidades parentales, incumpliendo acuerdos previos sobre cuidado y comunicación.

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Según la denuncia, la madre afrontó sola la manutención de su hija y, ante la falta de respuesta, solicitó la inclusión de los abuelos en la obligación alimentaria. "Desde la concepción de la niña, el progenitor nunca asumió sus responsabilidades", indicaron los fundamentos del fallo.

La decisión judicial

Tras analizar la situación, la jueza Fredes determinó que la cuota alimentaria debía calcularse con base en el Salario Mínimo, Vital y Móvil, con el objetivo de garantizar el bienestar de la menor. En consecuencia, el padre deberá abonar 146.223 pesos mensuales, equivalentes al 50% del salario mínimo.

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Además, el abuelo paterno deberá contribuir con el 18% de sus haberes laborales, en virtud de la responsabilidad familiar extendida que establece el Código Civil y Comercial. La magistrada recordó que la jurisprudencia reconoce el valor económico de las tareas de cuidado personal, ya que el esfuerzo físico y mental que implica la crianza debe ser contemplado en la manutención.

El fallo enfatiza que el nivel de vida de la niña no debe verse afectado por la separación de los padres y que, en caso de incumplimiento del progenitor, los parientes más cercanos pueden ser llamados a contribuir.

El caso sienta un precedente en la jurisprudencia argentina, al reafirmar la posibilidad de que los abuelos sean obligados a contribuir económicamente cuando los padres incumplen sus obligaciones.

   

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