Detenido por “no tener DNI”: el nuevo Estatuto policial prende las alarmas

Política18/06/2025Sergio BustosSergio Bustos
edictos policiales
Recuerdan los viejos edictos policiales.

¿Podés ir preso por no llevar el DNI encima? La pregunta dejó de ser hipotética. El nuevo Estatuto de la Policía Federal Argentina habilita la detención de una persona por hasta 10 horas si no acredita su identidad, incluso sin orden judicial. Aunque promete dar aviso al juez y permitir comunicación con un familiar, la medida reaviva el debate sobre las garantías constitucionales.

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo”, dice el artículo 18 de la Constitución. Pero según especialistas, esta práctica podría rozar una detención preventiva encubierta. El texto legal que habilita estas acciones contrasta con los principios que fundan nuestro sistema legal.

El panorama no mejora en el mundo digital. El Estatuto también permite a la Policía realizar tareas de prevención en redes sociales y sitios públicos virtuales, sin necesidad de una orden judicial previa. Aunque se menciona el respeto a la privacidad, esta vigilancia puede percibirse como una intromisión peligrosa.


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“Las acciones privadas que no afecten el orden ni la moral pública están exentas de la autoridad de los magistrados”, indica el artículo 19. Pero esta facultad policial levanta sospechas sobre una potencial vulneración a los derechos de intimidad y libertad de expresión, sobre todo si no existen protocolos públicos y auditables.

Además, el Estatuto contempla requisas en operativos preventivos sin autorización judicial. Estas prácticas, de usarse sin control, podrían generar un efecto inhibitorio sobre el ejercicio de libertades fundamentales, como la reunión o la protesta pacífica.

Por otro lado, el nuevo régimen también se protege. Declara que la PFA actúa respetando la Constitución y resalta la importancia de la privacidad en todos sus procedimientos. Sin embargo, la contradicción aparece cuando se compara lo que el Estatuto proclama y lo que efectivamente permite hacer.


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“Los derechos no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”, advierte el artículo 28. Pero varios juristas consideran que estas nuevas facultades policiales exceden los límites de la razonabilidad, al intentar reglamentar lo que no se puede restringir.

En síntesis, el Estatuto presenta una tensión evidente entre seguridad preventiva y derechos individuales. Sin mecanismos de control judicial robustos, los riesgos de abuso aumentan. La discusión no es técnica. Es política, legal y profundamente ciudadana.

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