Senasa y ANMAT redefinen funciones relacionadas al control sanitario para alimentos importados

Actualidad11/11/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
Control sanitario para alimentos importados
Control sanitario para alimentos importados

El Gobierno nacional implementó una reforma integral del régimen de control sanitario y de registro de alimentos importados, mediante el Decreto 790/2025 publicado este martes en el Boletín Oficial. La medida busca modernizar los procedimientos administrativos, evitar superposiciones entre organismos y fortalecer la eficiencia en los controles.

La normativa modifica el Decreto 1812/92 y establece que los controles higiénico-sanitarios previos al ingreso al mercado interno estarán a cargo exclusivo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para los productos no acondicionados para su venta directa al público. En tanto, aquellos aptos para comercialización directa deberán ser verificados posteriormente por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el propio SENASA, según su naturaleza.


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El decreto introduce un nuevo esquema de responsabilidades compartidas entre ambos organismos, con el fin de reducir demoras y eliminar duplicaciones en los procedimientos de inspección, certificación y registro. Además, se amplían los plazos de liberación a cinco días hábiles para los productos sometidos a control previo.

La norma también exceptúa de mayores requisitos a los alimentos que provengan de países considerados de alta vigilancia sanitaria, como Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea, Australia, Nueva Zelanda, Israel, Japón y Reino Unido, siempre que cuenten con certificaciones oficiales de libre venta emitidas por sus autoridades competentes.


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De acuerdo con los fundamentos del decreto, la iniciativa busca reducir los tiempos administrativos y optimizar los recursos del Estado, sin comprometer la protección sanitaria de los consumidores. Los productos podrán ser liberados a depósito bajo programas de vigilancia y seguimiento mientras se completan los controles de laboratorio.

El nuevo marco mantiene la potestad del SENASA para ejercer controles excepcionales ante la detección de riesgos sanitarios, mientras que la ANMAT conservará la competencia sobre el registro en el Código Alimentario Argentino, salvo en los casos de productos de origen animal.

Fuente: NA.

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