Fallo ejemplar: la Corte ordenó subir la indemnización por mala praxis en el parto de una niña con parálisis cerebral

Actualidad13/11/2025Sergio BustosSergio Bustos
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Fallo ejemplar de la Corte.

La Corte Suprema dio un paso firme en un caso que lleva más de veinte años sin una reparación plena. Con un fallo unánime, el máximo tribunal decidió aumentar la indemnización para la familia de una niña que nació con parálisis cerebral tras un parto que, según la denuncia, estuvo lejos de cumplir con los estándares mínimos de atención médica.

Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti pusieron el foco en la valoración del daño y criticaron la falta de fundamentos sólidos de la Cámara Civil, que en 2021 había disminuido de forma drástica los montos para la niña y sus padres. La Corte consideró que esa decisión fue “arbitraria” y que ignoró la magnitud del sufrimiento físico, emocional y económico que afecta a la familia desde 2002.

El caso comenzó cuando los padres demandaron al obstetra, a la partera y a varias instituciones de salud, entre ellas Swiss Medical Group y la Clínica y Maternidad Suizo Argentina. La denuncia afirmó que una atención deficiente durante el parto provocó una encefalopatía hipóxico-isquémica perinatal, una lesión que dejó a la niña con parálisis cerebral grado IV. Hoy depende de una silla de ruedas, se alimenta mediante un botón gástrico y no puede hablar ni controlar esfínteres.


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La jueza de primera instancia había condenado a todos los demandados y reconocido el daño integral. Pero la Sala K de la Cámara Civil revirtió parte de la sentencia, eximió a los profesionales y sostuvo que “no podía descartarse” que la causa del cuadro fuera previa al parto. Esa hipótesis, poco sustentada y sin acompañamiento pleno en los peritajes, derivó en una reducción indemnizatoria que la Corte calificó como inadmisible.

Para el máximo tribunal, la Cámara ignoró información clave del expediente. Los ministros remarcaron que la reducción del daño moral carecía de un “fundamento mínimamente aceptable”, especialmente frente a las severas limitaciones que enfrenta la joven. Señalaron que la sentencia de la instancia anterior omitió considerar la totalidad de las pruebas y no explicó de manera razonada por qué descartaba el nexo entre la atención médica y las consecuencias irreversibles del parto.

El fallo también destacó el impacto emocional en los padres, quienes desde el nacimiento cargan con cuidados permanentes y gastos que condicionan toda su vida familiar. “Las secuelas generan una terrible angustia e incertidumbre familiar”, advirtió la Corte. Según los ministros, la decisión de la Cámara “no resulta consistente con la magnitud del padecimiento”.


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En otro tramo, el tribunal recordó la importancia de evaluar el daño de manera integral en este tipo de casos. Indicó que la valoración no puede basarse en conjeturas o dudas no comprobadas, sino en informes periciales y hechos objetivos. La Corte subrayó que minimizar el perjuicio sin un sustento robusto afecta directamente el derecho a la reparación.

La decisión vuelve a poner bajo la lupa el criterio con el que algunos tribunales reducen montos indemnizatorios en casos de mala praxis. Para la Corte, la revisión debe ser cuidadosa, especialmente cuando se trata de daños que comprometen la autonomía, la salud y la calidad de vida de niñas o niños que requieren asistencia permanente.

El expediente ahora regresará a la instancia inferior, que deberá fijar un nuevo cálculo respetando las pautas del fallo. Para la familia, implica un paso importante hacia una compensación que permita sostener tratamientos, cuidados y adaptaciones necesarias para el bienestar de la joven.

Más allá del caso puntual, el fallo se perfila como una referencia para litigios de mala praxis y para la revisión de sentencias que reducen indemnizaciones sin fundamentos sólidos. La Corte dejó un mensaje claro: los derechos de las víctimas y la valoración del daño deben ser tomados con máxima seriedad.

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