
EXCLUSIVO: #LA17 accedió al proyecto oficial de reforma laboral completo, aquí el primer análisis
Política11/12/2025
REDACCIÓN
El Gobierno nacional ya presentó el proyecto de Modernización Laboral, un texto fechado el 11 de diciembre de 2025 al que accedió #LA17 y que abre una discusión de gran impacto para trabajadores, empleadores y gremios. El documento plantea una reconfiguración del esquema vigente, con énfasis en nuevas categorías de contratación, cambios en la responsabilidad empresarial y un mecanismo alternativo para cubrir despidos sin recurrir al modelo tradicional de indemnizaciones. Se trata de una iniciativa extensa que, por su alcance, comienza a ser analizada punto por punto en el Congreso y en cada sector involucrado.


En este primer análisis, se observa que uno de los ejes centrales aparece en la Ley de Contrato de Trabajo, donde el proyecto redefine el perímetro de aplicación de la norma. Se establecen exclusiones explícitas para contrataciones reguladas por el Código Civil, trabajadores independientes con colaboradores y personas que prestan servicios mediante plataformas digitales. Esto implica que determinadas actividades quedarán fuera de la presunción automática de relación laboral, lo que marca un giro relevante en la interpretación histórica sobre la dependencia y la subordinación jurídica.
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La modificación también se proyecta sobre la presunción de laboralidad. Según el texto, la emisión de facturas o recibos por servicios profesionales anula esa presunción, lo que traslada la carga probatoria y limita el alcance de la seguridad social en casos que tradicionalmente se discutían en tribunales. En paralelo, se introduce un cambio profundo en la responsabilidad solidaria: si una empresa principal controla datos básicos de su contratista —como el alta de personal, pagos de seguridad social y cobertura de ART— queda eximida de responder por eventuales incumplimientos, aun cuando la documentación resultara falsa.
El apartado más observado por el sector empresario es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un esquema opcional que puede reemplazar las indemnizaciones por antigüedad previstas en el artículo 245 de la LCT. El financiamiento surge de una contribución mensual del 3% de la remuneración, depositada en cuentas individuales administradas por entidades supervisadas por la CNV. Los fondos son inembargables y pueden utilizarse ante despidos, retiros o acuerdos de desvinculación, lo que promete mayor previsibilidad para empleadores y una portabilidad inédita para cada trabajador.
La propuesta aclara además qué conceptos integran la base de cálculo para las indemnizaciones tradicionales en caso de no optar por el FAL. Quedan excluidos el aguinaldo, premios no mensuales y pagos de carácter semestral o anual. Solo se computa la remuneración habitual, lo que apunta a evitar litigios. El proyecto también establece que las reparaciones tarifadas serán la única vía frente a despidos discriminatorios o considerados graves, restringiendo la posibilidad de iniciar reclamos civiles adicionales, salvo en casos de delitos tipificados.
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En materia de registración, la iniciativa prevé que el alta laboral se concentre en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que funcionará como ventanilla única. Esta centralización incluye la digitalización completa de recibos de sueldo y libros obligatorios. Para el trabajo en casas particulares se amplía el período de prueba a seis meses, lo que reduce costos de desvinculación en las primeras etapas de contratación.
Otro capítulo relevante está dedicado a los litigios. Allí se fija una fórmula de actualización de créditos laborales por IPC más 3% anual, evitando la capitalización compuesta que encarecía significativamente las sentencias. Con esto, el Ejecutivo busca bajar la litigiosidad y establecer un criterio uniforme en los juicios laborales.
Las medidas alcanzan también a los conflictos colectivos. El texto obliga a acordar servicios mínimos en actividades esenciales y permite que la autoridad laboral los determine cuando ese acuerdo no se concrete. En sectores sensibles, esa intervención apunta a garantizar continuidad operativa durante huelgas prolongadas, un punto que seguramente será discutido con mayor intensidad en el tratamiento legislativo.
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El proyecto incorpora además cambios para el trabajo agrario, donde los empleadores podrán rechazar personal propuesto por bolsas laborales sindicales sin que ello implique obligación alguna. Finalmente, se formaliza el uso de recibos digitales y firma electrónica como medios válidos de prueba, alineando el sistema laboral con prácticas tecnológicas extendidas en otros ámbitos administrativos.
TEXTO OFICIAL PARA ESTE PRIMER ANÁLISIS:
1. Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
- Nuevas Exclusiones (Art. 2): Se establece explícitamente que la Ley de Contrato de Trabajo no se aplica a:
- Contrataciones de obra, servicios y agencia reguladas por el Código Civil.
- Trabajadores independientes y sus colaboradores (hasta 3, según la Ley de Bases).
- Prestadores de plataformas tecnológicas (apps de delivery/transporte).
- Presunción de Laboralidad (Art. 23): Se limita la presunción de que existe un contrato de trabajo. Si se emiten facturas o recibos de servicios profesionales/oficios, no se presumirá relación de dependencia, extendiéndose esto a la seguridad social.
- Solidaridad en Subcontratación (Art. 30): Se reduce la responsabilidad de la empresa principal. Si la empresa principal controla que el contratista cumpla con ciertos requisitos básicos (CUIL, pagos de seguridad social, ART), queda eximida de responsabilidad solidaria, incluso si el contratista presentó información falsa.
2. Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Se introduce un nuevo sistema opcional para reemplazar las indemnizaciones tradicionales por despido (conocido como "mochila argentina" o modelo UOCRA):
- Funcionamiento: Los empleadores pueden optar por sustituir la indemnización por antigüedad (Art. 245) por este Fondo.
- Costo: Se financia con una contribución mensual obligatoria del 3% de la remuneración a cargo del empleador (sobre la base de cálculo de contribuciones patronales).
- Destino: El dinero acumulado en la cuenta individual de cada empleador se usa para pagar indemnizaciones por despido, retiro o desvinculaciones por mutuo acuerdo.
- Administración: Será gestionado por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y los fondos serán inembargables.
3. Indemnizaciones y Despidos
- Cálculo de la Indemnización (Art. 245): Se aclara qué conceptos entran en la base de cálculo. Se excluyen expresamente el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), premios que no sean mensuales y conceptos de pago semestral/anual. Solo se toma la remuneración mensual, normal y habitual.
- Despido Discriminatorio o Grave: El proyecto establece que la indemnización tarifada es la única reparación procedente, eliminando la posibilidad de reclamar daños y perjuicios adicionales por vía civil (salvo delitos penales).
4. Período de Prueba y Registración
- Trabajadores de Casas Particulares: Se extiende el período de prueba a 6 meses (antes era menor). Durante este plazo, la extinción no genera indemnización.
- Registración (ARCA): Se centraliza la inscripción de trabajadores en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La registración en este organismo será suficiente y única, eliminando duplicidad de libros en algunos casos y permitiendo la digitalización total de recibos de sueldo y libros.
5. Actualización de Créditos Laborales (Juicios)
- Intereses: Se establece una fórmula clara para evitar la capitalización compuesta de intereses (anatocismo) que encarecía los juicios. Las deudas laborales se actualizarán por IPC + 3% anual.
6. Conflictos Colectivos y Huelga
- Servicios Esenciales: El proyecto regula estrictamente los servicios mínimos durante huelgas. Las partes deben acordar servicios mínimos (guardias) y, si no lo hacen, la autoridad laboral los fijará para garantizar la prestación, especialmente en servicios trascendentales.
7. Otras Disposiciones
- Trabajo Agrario: Se permite que las bolsas de trabajo sindicales propongan personal, pero el empleador tiene libertad absoluta de contratación, pudiendo rechazar a los propuestos por el sindicato.
- Recibos de Sueldo: Se habilita y fomenta el uso de recibos digitales y firma electrónica como medio de prueba válido.
- Nuevas Exclusiones (Art. 2): Se establece explícitamente que la Ley de Contrato de Trabajo no se aplica a:

















