Ponen límites para los aportes de privados a los partidos políticos en Chubut

Política19/12/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
urna electoral
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La Secretaría Electoral Permanente de Chubut emitió dos resoluciones que introducen criterios claros para el financiamiento partidario y la rendición de cuentas de campañas. Las medidas buscan cubrir vacíos normativos y unificar procedimientos que permitan un control patrimonial y financiero homogéneo en elecciones provinciales y municipales. Las disposiciones llevan la firma de Alejandro Tullio, quien fundamentó la necesidad de establecer reglas precisas para garantizar transparencia, trazabilidad y previsibilidad en el uso de recursos por parte de las agrupaciones políticas. El enfoque prioriza la estandarización de prácticas para facilitar la fiscalización.

Una de las resoluciones aprueba un Instructivo obligatorio para la presentación de informes de campaña, aplicable a todas las fuerzas que compitan en comicios provinciales y municipales. El texto se apoya en lo dispuesto por la Ley XII N° 23, que exige informes completos con documentación de respaldo.


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En ese marco, Tullio sostuvo que el artículo 51 de la norma establece que “las agrupaciones políticas presenten informes completos, con documentación de respaldo que garantice transparencia, trazabilidad, y control patrimonial y financiero de los fondos utilizados en campaña”. La unificación de criterios, explicó, contribuye a la seguridad jurídica y al control efectivo por parte del organismo electoral.

El instructivo precisa que todos los aportes —periódicos u ocasionales— deben visualizarse en una cuenta corriente única informada por cada partido. Allí deben constar los aportes de afiliados conforme a las cartas orgánicas y excluyendo los supuestos prohibidos por la ley. En cuanto a los límites a las donaciones de personas humanas, se establece un tope anual que no puede superar el cinco por ciento del resultado de multiplicar el valor del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año previo. El límite no rige para aportes obligatorios de afiliados con cargos públicos previstos en las cartas orgánicas.


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La resolución también regula los aportes en especie, definidos como servicios o bienes entregados sin cargo. Estos deben informarse con datos del aportante, descripción del bien o servicio y valuación a precio de mercado, con fecha cierta. Si superan el límite, pueden imputarse a años siguientes hasta un máximo de tres.

Otro eje central refiere a los pagos y gastos de campaña, que deberán realizarse exclusivamente por medios bancarizados desde la cuenta corriente única. Los recursos del Fondo Partidario Permanente quedan excluidos de la rendición electoral por su naturaleza institucional, conforme a la ley. La normativa contempla situaciones excepcionales para la rendición sin comprobantes fiscales, admitiendo declaraciones juradas con documentación alternativa cuando existan razones justificadas. En esos casos, el tope de gastos sin respaldo no puede superar el 20% del total rendido, quedando sujeto a verificación posterior.


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Los informes deben presentarse en planillas detalladas por rubro, con contratos de servicios adjuntos cuando corresponda, y certificación de un contador público independiente matriculado en la jurisdicción. El objetivo es asegurar consistencia técnica y verificabilidad.

La segunda resolución aborda una laguna normativa: la ley fija límites mediante un “módulo electoral”, pero no definía su método de cálculo. Para resolverlo, se adopta como parámetro el JUS, unidad arancelaria del Poder Judicial reconocida por la Ley XII N° 21. Así, se establece que el módulo electoral equivale al uno por ciento (1%) del JUS vigente al momento de la donación o del acto sujeto a limitación. Tullio argumentó que el criterio “garantiza proporcionalidad, razonabilidad y equidad”, y ofrece un parámetro objetivo y verificable.


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Además, se precisa que cuando una donación en especie supere el límite legal sin exceder tres veces ese tope, el donante queda inhabilitado por tres años para realizar nuevos aportes bajo ese concepto a la agrupación beneficiaria y a las que integren alianzas o confederaciones.

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