La Corte dejó sin efecto la ampliación del Superior Tribunal de Santa Cruz

Política21/12/2025Sergio BustosSergio Bustos
Corte Suprema
Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia declaró “inexistente” una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz y ordenó que se dicte una nueva decisión de manera inmediata. El pronunciamiento se conoció en medio de la discusión institucional que generó la ampliación del máximo tribunal provincial. El foco del fallo se ubicó en fallas procesales que, para la Corte, invalidan el paso dado por la justicia santacruceña.

La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los jueces marcaron que el trámite seguido en Santa Cruz presentó deficiencias graves y que eso impide convalidar lo actuado. En ese marco, la Corte ordenó devolver las actuaciones para que el tribunal de origen resuelva otra vez, con los recaudos formales exigidos. 

El conflicto se vinculó con la sanción de la ley 3949, aprobada en agosto por la Legislatura provincial. Esa norma amplió de cinco a nueve los integrantes del Tribunal Superior de Justicia. La iniciativa surgió del bloque oficialista y recibió el rechazo del kirchnerismo, en un debate que dejó la polémica instalada en la política provincial.


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Con la ley vigente, el gobernador Claudio Vidal envió cuatro ternas para cubrir los nuevos lugares. Luego, la Legislatura designó a Sergio Acevedo y a José Antonio González Nora, quienes juraron ante el entonces presidente del tribunal, Daniel Mariani. Ese acto abrió un frente interno, porque horas después otros cuatro vocales declararon nula la jura y, más tarde, desplazaron a Mariani de la presidencia.

En ese escenario, Acevedo y González Nora presentaron un recurso extraordinario para cuestionar lo ocurrido. La respuesta del Tribunal Superior llegó con un dato que después resultó determinante: el rechazo del recurso lo firmó una sola vocal. Además, ese trámite no incluyó traslado previo ni intervención del cuerpo completo, según el planteo que terminó en la Corte.

La Corte sostuvo que una resolución firmada por un solo miembro de un órgano colegiado no constituye un pronunciamiento válido. En su análisis, señaló que esa manera de decidir no cumple con los requisitos mínimos de funcionamiento de un tribunal integrado por varios jueces. Con esa mirada, el máximo tribunal nacional dejó en claro que el expediente no puede quedar cerrado por una decisión individual.


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El fallo también remarcó el incumplimiento del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Para la Corte, ese artículo fija pautas que deben respetarse en el trámite del recurso extraordinario. Al no cumplirlas, la actuación provincial pierde sustento y queda sin valor jurídico.

Por eso, la Corte declaró “inexistente” la resolución dictada el 10 de diciembre de 2025. Además, ordenó devolver las actuaciones para que el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz dicte una nueva decisión “inmediata”, con los recaudos legales exigidos. El mensaje fue directo: el tribunal debe resolver como cuerpo.

La definición de la Corte vuelve a tensar un conflicto que ya mostraba fracturas internas y disputas por la conducción del tribunal provincial. La ampliación, las designaciones, la jura cuestionada y la nulidad declarada por otros vocales armaron un cuadro institucional complejo. Ahora, el Tribunal Superior queda obligado a emitir un nuevo pronunciamiento, bajo el control formal que impone la Corte.

El expediente retorna a Santa Cruz con la orden de rehacer la decisión cuestionada y tramitar el recurso con intervención del órgano colegiado. Ese paso puede impactar en la discusión de fondo sobre la integración del tribunal y las designaciones realizadas. Mientras tanto, la controversia política sigue abierta en la provincia, con posiciones enfrentadas sobre la reforma del máximo tribunal.

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