
Ligadura de trompas y embarazo: la Justicia fijó límites a la responsabilidad médica
Actualidad26/12/2025
REDACCIÓN
Un embarazo inesperado tras una ligadura de trompas llegó a los tribunales y abrió un debate sensible. La Justicia bonaerense resolvió una demanda por presunta mala praxis que combinó salud reproductiva, derechos del paciente y responsabilidad profesional.


La causa se originó a partir del reclamo de una mujer de 37 años. Tras una cesárea programada, aseguró que el médico omitió realizar la ligadura tubaria solicitada, lo que derivó en un nuevo embarazo apenas dos meses después.
Según su presentación judicial, el procedimiento formaba parte de una decisión personal y familiar. La paciente sostuvo que contaba con autorización médica y cobertura de su prepaga, y que la noticia del nuevo embarazo alteró su proyecto de vida.
El reclamo económico superó el millón setecientos mil pesos. Argumentó daños personales, emocionales y patrimoniales, además de haber atravesado un embarazo considerado de riesgo, con impacto en su entorno familiar.
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La defensa rechazó de plano la acusación. El médico, la clínica y la empresa de salud afirmaron que la ligadura se realizó correctamente y que la paciente fue informada sobre la posibilidad de falla del método anticonceptivo.
La historia clínica ocupó un lugar central en el análisis judicial. Allí constó el registro de la ligadura durante la cesárea, información que fue ratificada por otros profesionales que intervinieron en controles posteriores.
La pericia médica resultó determinante para el fallo. “No hay dudas de que se realizó la ligadura tubaria durante el acto quirúrgico”, afirmó la especialista designada por el tribunal.
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El informe técnico explicó que el método no ofrece garantía absoluta. Fenómenos como la recanalización espontánea o la formación de fístulas pueden permitir un embarazo aun con una práctica correcta.
El juez destacó el valor del consentimiento informado firmado por la paciente. Allí se explicitaba que la ligadura reduce de forma significativa la fertilidad, pero no elimina por completo la posibilidad de concepción.
Con ese respaldo probatorio, la Justicia rechazó la demanda. El fallo aclaró que la responsabilidad médica exige probar una falla concreta, algo que no ocurrió en este caso, aunque eximió a la demandante de pagar las costas por actuar con convicción razonable.

















