
Cayó de un colectivo y la Justicia condenó a la empresa con una indemnización millonaria
Actualidad26/12/2025
REDACCIÓN
La Justicia de Morón puso el foco en la seguridad del transporte público. Un juzgado civil condenó a una empresa de colectivos y a su aseguradora a pagar una indemnización millonaria a una pasajera que cayó de una unidad y sufrió lesiones.


El episodio ocurrió durante un viaje habitual. La mujer, de 57 años, viajaba como pasajera cuando pidió bajar en su parada y el colectivo abrió la puerta antes de detener la marcha, seguido por una frenada repentina.
La maniobra generó la caída. Con la unidad aún en movimiento y la puerta abierta, la pasajera perdió el equilibrio y cayó sobre la vereda, con un fuerte golpe en la rodilla que motivó asistencia inmediata.
La demanda apuntó al incumplimiento del contrato de transporte. La mujer sostuvo que la empresa no garantizó su integridad física y reclamó una reparación económica por los daños sufridos.
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La empresa negó los hechos y las secuelas. También intentó limitar la cobertura del seguro y planteó defensas procesales, aunque el tribunal descartó esos argumentos tras analizar la prueba reunida.
El juez valoró testimonios y registros objetivos. La tarjeta SUBE acreditó el viaje, la denuncia policial respaldó el relato y un testigo presencial confirmó que “la puerta trasera estaba abierta cuando el colectivo frenó”.
La pericia psicológica resultó determinante. El fallo reconoció una incapacidad psíquica permanente del 18,75%, asociada a un cuadro de depresión reactiva moderada vinculado al accidente.
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El tribunal descartó parte del daño físico reclamado. No se acreditó el nexo entre una lesión en la rótula y la caída, pero sí se admitieron tratamientos psicológicos y gastos derivados de la atención médica.
La indemnización superó los quince millones de pesos. Incluyó montos por incapacidad, tratamiento terapéutico, gastos varios y daño moral, calculados según edad, impacto emocional y parámetros judiciales.
La sentencia reforzó el deber de seguridad. El juez recordó que el transportista debe proteger al pasajero y que la empresa solo se libera si prueba una causa ajena, lo que no ocurrió en este caso.

















