La Cámara del Trabajo sostiene la cautelar y frena la desregulación para canillitas

Actualidad01/01/2026Sergio BustosSergio Bustos
canillitas
Los escaparates a salvo (por ahora).

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una medida cautelar que suspende la aplicación del artículo 2° del Decreto 629/25. Ese artículo deroga el Decreto 1025/2000, que establece el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y en lugares públicos con circulación de personas.

En términos prácticos, la decisión judicial mantiene frenada una parte del cambio normativo impulsado por el Gobierno sobre la actividad. El decreto 629/25 busca encuadrar la relación entre vendedores y editoriales bajo el Código Civil y Comercial de la Nación y las reglas locales aplicables, según el texto difundido. Con la cautelar vigente, ese tramo queda suspendido mientras se resuelve el fondo del planteo.

En el sector interpretan que la discusión va más allá de un cambio administrativo. El texto de referencia sostiene que el decreto introduce una desregulación de la relación con las editoriales y que ese punto quedó opacado por una medida presentada como beneficio: la posibilidad de que los vendedores reciban y entreguen correspondencia, paquetería y documentos, como DNI o tarjetas bancarias.


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La actividad de venta de diarios y revistas conserva un formato particular respecto de otros comercios. La editorial fija el precio del producto y, en función de ese esquema, se define el ingreso de los vendedores. Por ese motivo, se plantea que la negociación del sector se traduce en el porcentaje que queda del precio de tapa.

También se describe una dinámica de trabajo atada al ritmo editorial. El texto indica que, si hay diarios, el puesto debe abrir, y que el calendario de descanso se vincula a los días en que no se publican diarios. En ese marco, se mencionan cuatro feriados: Navidad, Año Nuevo, el 1 de mayo y el Día del Canillita, el 7 de noviembre.

A partir de esa realidad, se conformó un conjunto de normas que regulan la relación entre editoriales y vendedores. El repaso histórico incluido en la fuente ubica al Decreto 1025 en noviembre de 2000, durante la presidencia de Fernando de la Rúa, cuando la actividad quedó “en un régimen de libre competencia”. Luego se menciona el Decreto 1693, promulgado en noviembre de 2009 durante el primer mandato de Cristina Kirchner, que incorporó restricciones al exigir que se observaran normas que garantizan “la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados en la materia”.

Según el texto, el Decreto 629 firmado por Javier Milei y Sandra Pettovello derogó ambas disposiciones y trasladó el encuadre general al Código Civil y Comercial. Frente a esa modificación, el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires (Sivendia) promovió un amparo. El sindicato obtuvo un fallo favorable en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 20, que el Gobierno apeló.


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Con la apelación en trámite, la Sala I revisó el caso y ratificó la medida que suspendía la aplicación del artículo 2°. En el plano gremial, el secretario general del Sivendia, Omar Plaini, expresó: “Creemos que es un acto de justicia y seguiremos luchando por defender el marco tutelar que ostentamos desde 1944, para los vendedores de diarios y revistas”. La declaración se difundió luego de conocerse la decisión.

Plaini también incluyó saludos y agradecimientos a otras organizaciones y dirigentes. En ese tramo, señaló: “Saludamos también al Consejo Directivo de la CGT, a las organizaciones hermanas y a todos los canillitas por el fin de año venidero augurando un 2026 con trabajo y justicia social. No queremos dejar de mencionar el apoyo importantísimo que hemos tenido de nuestra organización sindical hermana, la Unión de Empleados de Justicia de la Nación, agradeciendo especialmente a su Secretario General, Julio Piumato, a la secretaria adjunta Maia Volcovinsky y a la compañera Mara Fernández”.

Desde el Sivendia, además, celebraron el resultado en términos directos y sostuvieron que la novedad resulta “excelente” porque, con el fallo, “está vigente todo el plexo normativo” que regula la actividad. Con la cautelar ratificada, el eje inmediato pasa por la continuidad del trámite judicial y por el alcance final que tenga la resolución sobre el esquema regulatorio del sector.

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