Temporal severo en la milla 200 obliga a autorizar refugio controlado a pesqueros chinos

Actualidad01/01/2026Sergio BustosSergio Bustos
potero chino
Barcos chinos a resguardo.

Un temporal de alta intensidad previsto para el 1 de enero de 2026 activó un operativo poco habitual en el Atlántico Sur, cuando la Prefectura Naval Argentina (PNA) autorizó el ingreso excepcional y transitorio de 53 buques pesqueros chinos a la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA). La decisión respondió a condiciones de viento intenso, mar muy alterado y olas superiores a los cuatro metros, tanto dentro como fuera del límite de la milla 200.

El fenómeno meteorológico, de carácter postfrontal, impacta de lleno en una de las áreas de mayor densidad de tráfico pesquero del hemisferio sur. Según información de seguimiento marítimo, más de 370 embarcaciones extranjeras permanecen concentradas entre los paralelos 44°40´S y 46°20´S, en una franja lindera a la ZEEA donde operan mayormente buques poteros dedicados a la captura de calamar Illex argentinus.

En ese contexto, el ingreso autorizado no involucra a toda la flota presente, sino a un grupo acotado de 53 unidades, identificadas en una nómina formal. El pedido llegó por vía diplomática, a través del Consulado General de la República Popular China, y en paralelo mediante la Asociación de Pesca Marítima de China, que fundamentó la solicitud en el Aviso de Temporal difundido por el Servicio Meteorológico Nacional y replicado por las estaciones costeras de la PNA.

La medida puso en marcha un procedimiento específico que no habilita actividad productiva alguna. Desde Prefectura aclararon que el ingreso no constituye un permiso de operación, sino una autorización de resguardo por razones de seguridad, bajo condiciones estrictas y verificables. El objetivo declarado es evitar siniestros marítimos en un escenario de riesgo real para tripulaciones y embarcaciones.


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Para ese resguardo, la Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre definió dos áreas aproximadas de abrigo, delimitadas por coordenadas precisas frente a la costa patagónica. El primer arribo se estimó para el mismo 1 de enero, con una permanencia máxima de cuatro días y partida prevista el 4 de enero de 2026, siempre supeditada a la evolución del clima.

El esquema de control incluye obligaciones detalladas para cada buque autorizado. Entre ellas, la declaración obligatoria de posición, capturas y productos pesqueros a bordo al momento del ingreso, con apercibimiento de aplicar la presunción prevista en el artículo 47 de la Ley 24.922. Además, los buques deben mantener las artes de pesca sobre cubierta, trincadas, con luces de faena apagadas y AIS encendido de forma permanente.

El monitoreo no se limita a sistemas automáticos. Prefectura dispuso seguimiento continuo, con reportes horarios vía HF a los centros de gestión de Comodoro Rivadavia y Mar del Plata, además de ploteo y avistaje aéreo durante toda la permanencia en la ZEEA. El patrón de navegación se analiza en tiempo real para verificar que cada movimiento responda a criterios de seguridad y no a conductas compatibles con pesca.

Desde el área técnica remarcaron que la Argentina ejerce plenamente su rol como Estado ribereño. Una fuente de la Dirección de Tráfico Marítimo explicó: “La Argentina no autoriza ingreso para operar ni para identificar concentración de biomasa; autoriza ingreso para resguardo ejerciendo su marco normativo interno y la prohibición total de pesca y exploración”. Esa definición resume el criterio operativo que rige el procedimiento.


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El ingreso controlado dentro de la ZEEA suele generar suspicacias, porque la zona se asocia directamente a la soberanía sobre los recursos. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico-marítimo, la seguridad de la vida humana en el mar prevalece ante eventos meteorológicos severos, siempre que el Estado imponga condiciones que neutralicen cualquier aprovechamiento económico del ingreso.

En la Zona Económica Exclusiva, la Argentina mantiene derechos soberanos sobre los recursos vivos y no vivos, y puede prohibir la pesca a buques extranjeros, aun cuando rija la libertad de navegación. Esa combinación habilita decisiones como la adoptada: permitir abrigo frente a un riesgo documentado, sin ceder control ni jurisdicción.

El dispositivo aplicado no es inédito. Existen antecedentes y protocolos específicos que Prefectura activa ante temporales de gran magnitud, en línea con criterios internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre buques que requieren asistencia. La lógica es reducir el riesgo total del evento, tanto para las tripulaciones como para el ambiente marino.

Así, la discusión no se centra en “dejar entrar” o no a una flota extranjera, sino en cómo se controla ese ingreso. En este caso, el esquema combina restricciones técnicas, vigilancia permanente y plazos definidos, con un objetivo único: que el resguardo sea exactamente eso, resguardo, y no otra cosa.

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