
ARCA digitalizó el cambio de domicilio fiscal y endureció sanciones por incumplimientos
Actualidad08/01/2026
REDACCIÓN
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero puso en marcha un nuevo esquema digital para modificar el domicilio fiscal, con el objetivo de simplificar gestiones, reducir cargas administrativas y facilitar el cumplimiento por parte de contribuyentes y responsables inscriptos.


La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5809/2026, publicada en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026. Desde el organismo señalaron que la actualización busca ordenar criterios y avanzar hacia un sistema 100% digital, eliminando pasos que hasta ahora requerían validaciones externas.
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Con la nueva normativa, la modificación del domicilio fiscal podrá realizarse íntegramente online mediante el Sistema Registral, sin envíos postales ni validaciones presenciales. La herramienta permite visualizar domicilios previamente verificados, seleccionarlos de forma directa y adjuntar documentación solo cuando se declare un domicilio nuevo.
El procedimiento actualizado establece que el contribuyente deberá ingresar al Sistema Registral, acceder al Registro Único Tributario, seleccionar la tarjeta Domicilios y presentar el Formulario electrónico 420/D – Declaración de Domicilios, utilizando Clave Fiscal nivel 3 o superior. Si el domicilio ya se encuentra validado por ARCA, el estado quedará confirmado de manera inmediata.
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En los casos donde el domicilio no figure en la base de datos, el sistema exigirá la carga manual de la información y la presentación de una constancia probatoria digital. En ese escenario, ARCA contará con un plazo de siete días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud, sin necesidad de enviar códigos por correo postal, mecanismo que queda eliminado.
La actualización del trámite se vincula directamente con la reciente sanción de la Ley de Inocencia Fiscal, que elevó de manera significativa las sanciones ante el incumplimiento del deber formal de informar el cambio de domicilio. La normativa mantiene el plazo de 10 días hábiles administrativos para notificar la modificación.
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Con el nuevo marco legal, las multas por no actualizar el domicilio fiscal oscilan entre $150.000 y $35.000.000, un salto considerable frente al régimen anterior, que preveía sanciones de entre $150 y $45.000. Desde el organismo remarcaron que el nuevo sistema apunta a evitar errores involuntarios y facilitar el cumplimiento en tiempo y forma.
La digitalización del trámite también implica mayor trazabilidad y transparencia, ya que los contribuyentes podrán consultar el estado de cada gestión en línea, sin intermediarios ni demoras asociadas a procesos manuales.
Fuente: NA.















