Un DNU redefine reglas aduaneras y acelera cambios exigidos por la OMC

Actualidad27/01/2026Sergio BustosSergio Bustos
Exportaciones
Exportaciones con menos trámites.

El Gobierno modificó el Código Aduanero para ajustar plazos internacionales y dar mayor previsibilidad a importadores y exportadores desde ahora.

La Argentina ajustó su marco normativo en materia aduanera a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, que introdujo cambios en el Código Aduanero. La medida ya rige y redefine el esquema de resoluciones anticipadas, un mecanismo clave para las operaciones de comercio exterior. El objetivo oficial apunta a cumplir compromisos internacionales asumidos por el país.

El decreto se vincula directamente con el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incorporado al derecho interno mediante la Ley 27.373. Ese acuerdo promueve procedimientos más simples y previsibles, reduciendo tiempos y cargas administrativas. En ese marco, las resoluciones anticipadas aparecen como una herramienta central.


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Desde el Poder Ejecutivo se fundamentó la decisión en la cercanía del plazo comprometido ante la OMC. Según los considerandos del DNU, el vencimiento no resultaba compatible con el trámite legislativo ordinario. Por ese motivo, la norma entró en vigencia el mismo día de su dictado.

Las resoluciones anticipadas permiten a los operadores consultar de manera previa cómo tratará la Aduana una mercadería. Se trata de decisiones escritas que se solicitan antes de concretar una importación o exportación. El sistema busca reducir la incertidumbre y evitar conflictos al momento de la destinación aduanera.

Este tipo de resoluciones puede solicitarse cuando existen dudas sobre clasificación arancelaria, valoración en aduana, origen de la mercadería u otros elementos necesarios para aplicar tributos, estímulos o restricciones. La autoridad competente fija un criterio previo que luego resulta vinculante. De ese modo, se otorga certeza jurídica a la operación.


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El DNU introduce cambios tanto para importaciones como para exportaciones. En este último caso, se sustituyó el artículo 323 del Código Aduanero, adaptando el régimen al esquema vigente para las importaciones. El exportador podrá solicitar resoluciones anticipadas antes de registrar la destinación de exportación.

En materia de origen de las mercaderías, las resoluciones quedarán bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio. El decreto establece que esas decisiones tendrán efectos vinculantes y contarán con las mismas vías recursivas que el resto de los actos administrativos. El alcance replica el criterio adoptado para otras áreas del régimen.

El cambio normativo busca ordenar la práctica administrativa y alinear la legislación local con estándares internacionales. Desde el punto de vista operativo, se apunta a evitar interpretaciones dispares y a ofrecer reglas más claras a quienes participan del comercio exterior. La previsibilidad aparece como uno de los ejes centrales del nuevo esquema.


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Tal como lo dispone la Ley 26.122, el DNU fue remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso. Ese órgano deberá analizar su validez y elevar un dictamen para su tratamiento en ambas cámaras. Mientras tanto, la norma mantiene plena vigencia.

Hasta que el Congreso se expida, las disposiciones del DNU 41/2026 resultan aplicables a todas las solicitudes de resoluciones anticipadas que se presenten desde su entrada en vigor. Para importadores y exportadores, el nuevo marco ya forma parte de las reglas que rigen la operatoria diaria.

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