La domiciliaria sigue firme y reaviva la tensión judicial por los hechos antimineros en Rawson

Policiales02/02/2026REDACCIÓNREDACCIÓN
Casa de Gobierno de Chubut incendiada
Casa de Gobierno de Chubut incendiada

Dos juezas ratificaron que los condenados por los incidentes de diciembre de 2021 sigan en sus casas, pese al pedido fiscal de cárcel común y a las penas ya confirmadas en dos instancias.

La decisión judicial volvió a colocar en el centro de la escena a las condenas por los disturbios antimineros de Rawson, pero esta vez con foco en el modo en que se cumplen las penas mientras el proceso no queda cerrado. La confirmación del arresto domiciliario generó una fuerte discusión dentro del propio ámbito judicial, atravesada por criterios de igualdad ante la ley y por el alcance real del riesgo de fuga. El debate no giró sobre la responsabilidad penal, ya definida, sino sobre el límite entre cautela y castigo efectivo.


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Las juezas Ivana González y María Tolomei resolvieron por unanimidad que Damián Díaz y Mauricio Nahum Vargas continúen detenidos bajo prisión domiciliaria. La resolución llegó luego de una audiencia de revisión en la Oficina Judicial de Rawson, donde Fiscalía y defensas expusieron posiciones opuestas. El fallo ratificó la medida dispuesta previamente por la jueza Karina Breckle, con uso de tobillera electrónica y controles policiales sorpresivos diarios.

El eje del conflicto quedó marcado por la postura del Ministerio Público Fiscal, que reclamó el traslado de los condenados a establecimientos penitenciarios. La fiscal general Florencia Gómez, titular de la UFEDAYA, sostuvo que las penas ya cuentan con doble confirmación judicial. Desde esa mirada, el arresto domiciliario no resultó compatible con la gravedad de los hechos ni con antecedentes similares.


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Díaz recibió una condena de un año de prisión efectiva por daño agravado, mientras que Vargas fue sentenciado a cuatro años de prisión efectiva por incendio y hurto. Ambos fallos quedaron firmes en el juicio oral y público y luego en la Cámara de Apelaciones de Trelew. Sin embargo, el proceso todavía transita instancias superiores, un punto que terminó siendo central en la definición adoptada.

Durante el intercambio, la fiscalía insistió en que cinco magistrados ya atribuyeron responsabilidad penal a los imputados, lo que a su criterio eleva el “peligro de fuga”. También planteó el “principio de igualdad ante la ley”, al comparar este caso con otros donde se ordenó prisión preventiva en contextos similares. La acusación recordó además que los delitos se cometieron en un escenario de “conmoción social”, lo que agrava su impacto.


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La resolución confirmó que la situación procesal todavía no habilita la ejecución plena de la pena. En ese sentido, las juezas sostuvieron que “no se trata aún de una etapa de ejecución de pena”, según los criterios vigentes del Superior Tribunal de Justicia. Esa interpretación funcionó como respaldo jurídico para sostener la modalidad domiciliaria.

El rol de las defensas también pesó en la evaluación final del tribunal. Los abogados Oscar Romero y Abdo Manyauik habían solicitado la revisión de la detención, con el acompañamiento de familiares presentes en la audiencia. Allí se asumió el compromiso de brindar contención y garantizar el cumplimiento estricto de las condiciones impuestas.


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Tras escuchar a todas las partes, González y Tolomei deliberaron durante quince minutos antes de emitir su decisión. Consideraron que la resolución original se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho. Por eso, ratificaron la prisión domiciliaria en todos sus términos, sin introducir modificaciones.

En su fundamentación, la jueza Tolomei remarcó que “la privación de la libertad en establecimientos carcelarios debe ser considerada como última medida”. Esa definición dejó en claro el criterio que primó sobre el pedido fiscal. El caso continúa abierto a nuevas instancias, mientras la modalidad de detención mantiene un delicado equilibrio entre legalidad, expectativa social y control judicial.

Fuente; MPF Chubut

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