
El Gobierno finalmente reglamentó la Ley de Discapacidad luego del fallo de Campana
Política04/02/2026
REDACCIÓN
El Decreto 84/2026 salió tras una orden judicial y reglamentó la Ley 27.793. Define requisitos, controles y convierte pensiones viejas al nuevo esquema desde el 3 de febrero.
La reglamentación de la Ley 27.793 no llegó por impulso político sino por una decisión judicial que aceleró los tiempos. Una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana ordenó la aplicación inmediata de la norma y dejó sin efecto un decreto previo que había frenado su ejecución. Con ese escenario, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el nuevo marco operativo.
La medida quedó formalizada a través del Decreto 84/2026, firmado por el presidente Javier Milei. El texto fija reglas para un régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad. También establece cómo se tramitan, qué requisitos se exigen y bajo qué condiciones se mantienen.


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Uno de los cambios centrales pasa por la letra fina de los criterios de acceso. La reglamentación define condiciones de permanencia y también marca incompatibilidades con otros beneficios, con un enfoque orientado al control administrativo. En los considerandos, el esquema se vincula con reglas de compatibilidad de ingresos y con políticas de inclusión laboral.
El decreto además reordena el mapa institucional. Incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, y concentra allí la política pública del área. El argumento oficial plantea una mirada integral de derecho a la salud y protección social, con dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.
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A partir de esa centralización, la Secretaría recibe tareas con plazos concretos. La norma la instruye a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar criterios de evaluación socioeconómica. También exige presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días.
El decreto no se limita a ordenar lo nuevo: también toca lo que ya estaba en marcha. Establece la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas antes de la vigencia de la reglamentación. Ese paso las transforma en la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, y obliga a identificar, relevar y verificar condiciones.
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Esa conversión implica un trabajo de revisión que queda en manos de la autoridad de aplicación. El texto indica la necesidad de verificar las prestaciones alcanzadas, un punto sensible por el impacto que puede tener sobre beneficiarios actuales. En la práctica, el alcance dependerá del relevamiento y de los criterios que se acuerden en el esquema federal.
El Gobierno también abrió la puerta a medidas complementarias con participación de provincias y CABA. Las acciones adicionales que se pacten con el Consejo Federal se implementarán mediante cooperación y cofinanciamiento entre Nación, jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El decreto ata esa coordinación a competencias locales y a disponibilidades presupuestarias.
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La vigencia ya corre y marca una fecha precisa. La reglamentación empezó a regir desde el 3 de febrero de 2026, día de su dictado, y su publicación se conoció el 4 de febrero. Con el nuevo régimen en marcha, el eje pasa a ser la implementación real: reglas, auditorías y conversiones en un tema que impacta directo en miles de hogares.
















