
En Chubut se otorgó la adopción plena de un niño pero se mantuvo la filiación del progenitor
Chubut05/02/2026
REDACCIÓN
UNICEF Argentina resaltó una decisión de Familia en Rawson que aplicó pluriparentalidad y reconoció apegos múltiples. El caso propone otra forma de cuidar sin borrar filiaciones.


Una decisión judicial tomada en Rawson quedó bajo la mirada de UNICEF Argentina por el modo en que resolvió un caso de niñez donde se discutía si correspondía el reintegro a progenitores o la declaración de adoptabilidad. La organización difundió el ejemplo dentro de su iniciativa “Red de Jueces y Juezas comprometidos/as por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” y destacó el uso de una figura que todavía genera preguntas fuera del ámbito jurídico: la “pluriparentalidad”.
El reconocimiento nacional se apoyó en un dato puntual: la resolución no se limitó a elegir entre dos caminos opuestos, sino que diseñó una salida que combinó pertenencias y responsabilidades. En el texto difundido, se remarca que la determinación judicial utilizó un criterio que procura sostener el interés superior del niño sin desconocer los vínculos afectivos construidos durante el proceso. Ese enfoque apareció presentado como una alternativa para evitar que el expediente termine traduciendo la historia del niño en una sola etiqueta.
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En ese marco, la jueza de Familia decidió que “corresponde considerar establecer una vinculación de pluriparentalidad” dentro de un esquema que la nota define como “triángulo adoptivo afectivo”. Según la publicación, esa figura se integró por los guardadores y el progenitor, con un armado que buscó reconocer la trama real de cuidados. La resolución se ubicó así en una zona sensible del derecho de familia, donde la letra legal dialoga con lo que el niño vivió.
El artículo también puntualiza que la magistrada “no admitió la declaración de la situación de adoptabilidad” y que, al mismo tiempo, definió una adopción plena para quienes ejercían la guarda. La decisión quedó sintetizada en otra frase subrayada por la difusión: “otorgó la adopción plena del niño a sus guardadores y mantuvo la filiación del progenitor del niño”. Esa combinación, según el enfoque de UNICEF, muestra un modo de intervenir sin forzar una ruptura total con la identidad familiar de origen.
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La lectura técnica sobre el caso no quedó solo en la organización internacional. El material citado señala que especialistas de la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar analizaron la resolución y llegaron a una conclusión contundente: “se trata de un fallo jurídicamente coherente y correcto”. La valoración se vinculó con la forma de interpretar normas nacionales y tratados internacionales desde una mirada integrada.
Entre los fundamentos mencionados, los expertos resaltaron la articulación con la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 26.061 y la Ley III – Nº 21 de Chubut, además de otros elementos jurídicos. En ese punto, la nota difundida indicó que el fallo “interpreta de forma articulada e integral” ese entramado normativo. El foco no aparece puesto en una novedad estética, sino en un método de lectura que prioriza derechos y contexto.
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Otro aspecto remarcado en la difusión fue el lugar que ocupó la voz del niño en el proceso. El texto sostiene que la determinación se basó en la “determinación del Interés Superior del Niño”, luego de escucharlo y considerar su opinión. La figura de la pluriparentalidad aparece presentada como una herramienta para no ignorar lo que el niño expresa y lo que construyó en su vida cotidiana.
En el desarrollo, el concepto de apegos múltiples funciona como una llave interpretativa del caso. La publicación destacó que la resolución “reconoce los apegos múltiples” construidos con tres cuidadores primarios, identificados como los dos integrantes de la familia de acogimiento y el padre. Esa descripción instala un dato relevante para comprender el conflicto: no se discute solo un vínculo jurídico, sino una red concreta de cuidados.
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El reconocimiento público de UNICEF no cierra el tema, pero sí lo vuelve visible y lo coloca en el mapa nacional como antecedente para discusiones similares. La palabra “pluriparentalidad” deja de ser un tecnicismo reservado a expedientes y se vuelve una pregunta social sobre cómo se protege a un niño cuando su historia no entra en un molde tradicional. En Rawson, esa respuesta quedó plasmada en una decisión que buscó sostener cuidados presentes y, a la vez, ordenar responsabilidades sin borrar filiaciones.















