Una colonoscopía terminó en tres cirugías y la Justicia ordenó una indemnización millonaria

Actualidad06/02/2026REDACCIÓNREDACCIÓN
COLONOSCOPIA
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Un procedimiento médico habitual terminó en un caso judicial con consecuencias económicas de alto impacto. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón ratificó una sentencia que obliga a una clínica privada, a un médico y a sus aseguradoras a pagar más de 43 millones de pesos por los daños sufridos por un paciente durante una colonoscopía.

El hecho ocurrió en junio de 2008, cuando el hombre acudió a un centro de salud por síntomas de hemorragia digestiva. Allí se le practicó una videocolonoscopía en la que se detectaron dos pólipos benignos, que fueron extirpados en el mismo procedimiento.

Tras la intervención, el paciente presentó un cuadro agudo de dolor abdominal. Los estudios posteriores permitieron identificar una doble perforación intestinal, lo que derivó en una cirugía de urgencia y la colocación de una colostomía.

La situación se agravó con el paso de los días. El hombre volvió a ser operado por un cuadro de peritonitis séptica y debieron extraerle 30 centímetros de intestino. Permaneció internado en terapia intensiva durante 22 días y recibió el alta con una pérdida de peso de 30 kilos y secuelas permanentes.


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Meses después, en octubre, fue sometido a una nueva internación para intentar reconstruir el tránsito intestinal. Según el reclamo, esa tercera intervención no quedó registrada adecuadamente en la historia clínica.

El paciente inició una demanda civil por daños y perjuicios, argumentando que las secuelas físicas, estéticas y psicológicas derivaban de una mala actuación profesional en el procedimiento inicial y en el seguimiento posterior. La pericia médica determinó una incapacidad permanente del 41%.

En primera instancia, el juez responsabilizó al médico y al centro asistencial, extendiendo la condena a las aseguradoras. Si bien reconoció que la perforación es una complicación posible en este tipo de estudios, sostuvo que en este caso existió una omisión en el deber de diligencia esperable.

La sentencia remarcó que la responsabilidad médica es una obligación de medios, pero que igualmente debe existir cuidado adecuado en la práctica profesional. Para el tribunal, se acreditó la relación causal entre la intervención y las lesiones sufridas.


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Las aseguradoras apelaron el fallo, cuestionando el monto y alegando que las pólizas contratadas en 2008 tenían límites de cobertura ya agotados o desactualizados. También el médico y la clínica argumentaron que no hubo negligencia.

La Cámara rechazó esos planteos y confirmó la condena. Consideró que, en un contexto de depreciación monetaria e inflación, no correspondía fijar indemnizaciones con valores históricos que pierdan sentido real con el paso del tiempo.

El tribunal también ratificó que la compensación incluye daño físico, estético —por cicatrices queloides y eventración abdominal— y daño moral, debido al sufrimiento psíquico y a la afectación en la calidad de vida del demandante.

En cuanto a los intereses, avaló la aplicación de tasas diferenciales desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, descartando que eso implique un “enriquecimiento sin causa”.

La decisión deja un mensaje claro: incluso en procedimientos donde existen riesgos conocidos, la Justicia puede atribuir responsabilidad cuando se comprueba una praxis deficiente y secuelas graves, con indemnizaciones ajustadas a valores actuales.

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