
El Gobierno llevó a la Corte la pensión de Cristina tras el fallo que la restituyó
Política18/02/2026
REDACCIÓNCapital Humano cuestiona la decisión judicial que ordenó devolver la asignación vitalicia y sostiene que una condena firme impide cobrarla. La Corte deberá decidir.

El Ministerio de Capital Humano, a través de la ANSES, presentó ante la Corte Suprema un recurso extraordinario federal para revertir el fallo que ordenó restituir la pensión por viudez que percibía Cristina Fernández de Kirchner. La decisión que busca impugnar fue dictada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que dispuso reactivar la asignación mensual vitalicia dada de baja por la Resolución N° RESOL-2024-1092-ANSES-ANSES.
La presentación oficial sostiene que la sentencia incurre en una “manifiesta errónea aplicación del derecho” al omitir, según su interpretación, una prohibición expresa para quienes cuentan con condena penal firme e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos. Desde el Ejecutivo entienden que el fallo altera el alcance de normas vigentes y afecta el principio de legalidad.


El eje del planteo gira en torno a la naturaleza jurídica de la asignación que perciben los ex presidentes y sus derechohabientes. De acuerdo con el recurso, no se trata de una jubilación ordinaria ni de un beneficio previsional contributivo. Para el Gobierno, constituye una prestación de carácter graciable, vinculada al reconocimiento institucional por el ejercicio de la máxima magistratura.
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En ese sentido, el escrito sostiene que la asignación vitalicia responde a una lógica distinta a la del régimen general jubilatorio. Mientras las jubilaciones comunes se sustentan en aportes y buscan garantizar la subsistencia, esta prestación tendría un carácter honorífico asociado a la investidura presidencial. Su continuidad, según la postura oficial, dependería de la vigencia de las condiciones éticas que justificaron su otorgamiento.
El argumento central invocado es la “indignidad sobreviniente”, que el Gobierno vincula con la condena firme dictada en la Causa Vialidad, por la que la ex presidenta recibió seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Desde esa óptica, la condena por delitos contra la administración pública resultaría incompatible con el mantenimiento de una distinción de naturaleza honorífica financiada por el Estado.
El recurso también cuestiona el criterio de la Cámara al considerar que la prestación tiene carácter alimentario. Para el Ministerio, la asignación carece de naturaleza estrictamente alimentaria y no está destinada a cubrir necesidades básicas, sino que constituye una gracia estatal. Bajo esa interpretación, podría ser revocada si desaparecen las condiciones legales que la habilitaron.
Otro de los puntos centrales apunta contra la medida cautelar que ordenó restituir el pago mientras se resuelve el fondo del asunto. El Gobierno entiende que esa decisión anticipa el resultado del juicio principal, ya que restablece provisoriamente el mismo beneficio cuya validez se discute. Desde el punto de vista procesal, se argumenta que existe una coincidencia indebida entre la cautelar y el objeto final de la demanda.
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En esa línea, el recurso sostiene que no se configuró adecuadamente el requisito del “peligro en la demora”, presupuesto necesario para habilitar una tutela provisoria. La Cámara había fundado su decisión en la presunción de un daño derivado del carácter alimentario de la prestación, pero el Ejecutivo afirma que no se acreditó un perjuicio irreparable concreto.
El debate excede el caso individual y pone en discusión el régimen de las asignaciones vitalicias para ex mandatarios. La presentación solicita que la Corte delimite el alcance de las normas aplicables y defina si una condena firme con inhabilitación absoluta resulta compatible con el mantenimiento de este tipo de beneficios no contributivos.
Ahora será el turno del máximo tribunal, que deberá decidir si admite el recurso extraordinario y revisa lo resuelto por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La resolución que adopte sentará criterio sobre el vínculo entre condenas por corrupción, beneficios honoríficos y control judicial de los actos de la administración.














