La Justicia le prohibió la entrada al Casino por no pagar la cuota alimentaria

Policiales22/02/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La Justicia tomó una medida poco habitual en Bariloche contra un hombre con deuda de cuota alimentaria. Buscan frenar el incumplimiento y forzar un cambio de conducta.

Casino. Imagen ilustrativa Freepik
Casino. Imagen ilustrativa Freepik

En San Carlos de Bariloche, una decisión judicial puso el foco en una escena concreta y fácil de entender para cualquiera: un hombre con deuda por cuota alimentaria ya no puede entrar al Casino de la ciudad. La restricción no nace de un episodio dentro del local, sino de un incumplimiento sostenido con sus hijos. La medida queda vigente hasta que regularice lo que debe.

El caso se activó por el reclamo de la madre de los menores, que llevó a la Justicia información precisa para respaldar su denuncia. Según planteó, contaba con registros que acreditaban el ingreso habitual del hombre al casino. Ese contraste, la asistencia al juego mientras persiste la deuda, fue el elemento que empujó el pedido de una intervención concreta.


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Con ese material, la Defensa Pública de Derechos de Familia solicitó que se adopten medidas para cortar la continuidad del incumplimiento. En su presentación, apuntó a “con el objetivo de evitar que el incumplimiento persista y promover conductas que prioricen el cumplimiento de sus responsabilidades parentales”. Esa frase, incorporada al expediente, marcó la orientación de la respuesta judicial.

Al resolver, la magistrada interviniente encuadró el conflicto como algo más amplio que una deuda privada entre adultos. Recordó que “la cuestión alimentaria es uno de los derechos humanos básicos”, y que cuando se trata de niños, niñas y adolescentes existe un plus de protección por su situación de vulnerabilidad. El mensaje no quedó atado a la coyuntura del caso: subrayó el sentido de resguardo que el sistema debe sostener.


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En esa misma línea, el escrito del Ministerio Público Fiscal remarcó que las prestaciones alimentarias “forman parte de los deberes derivados de la responsabilidad parental y que su cumplimiento resulta esencial para garantizar derechos fundamentales vinculados con el desarrollo integral de las personas menores de edad”. La resolución tomó esa perspectiva para justificar que el incumplimiento no puede naturalizarse ni tratarse como un problema menor.

El expediente también incorporó el marco legal que habilita este tipo de decisiones, con referencia directa al Código Civil y Comercial de la Nación. Allí se recordó que los magistrados cuentan con herramientas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. La intención, según se explicó, consiste en que las decisiones judiciales no queden como letra muerta cuando el deudor sostiene su conducta.


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En particular, se citó el artículo 553, que permite disponer “medidas razonables” para garantizar la eficacia de las resoluciones que fijan alimentos. La norma se apoya en que estos aportes se vinculan con derechos humanos básicos y con necesidades esenciales de niños, niñas y adolescentes. En ese punto, el texto judicial conectó la cuota alimentaria con el derecho a la vida y con condiciones mínimas para el desarrollo.

La prohibición de ingreso al casino aparece así como una forma de presión legal y social, dirigida a reordenar prioridades sin recurrir a fórmulas abstractas. No se trató de castigar el ocio en sí, sino de intervenir sobre una conducta comprobada mientras la deuda seguía sin saldarse. En Bariloche, el casino funcionó como el lugar visible donde se expresó esa contradicción.


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La medida, además, no se planteó como definitiva ni inamovible. Se estableció que tendrá vigencia hasta que el progenitor regularice la totalidad de la deuda alimentaria al día de la fecha. Al mismo tiempo, se dejó abierta la posibilidad de sumar otras acciones si continúa sin abonar, una advertencia que coloca el cumplimiento como única salida clara.

Fuente: NA.

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