¿Uber deberá pagar vacaciones y aguinaldos?: un fallo en Uruguay rompe el “socio conductor”

Actualidad24/02/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La Suprema Corte uruguaya reconoció relación laboral entre Uber y un chofer. El caso ordena pagar aguinaldo, licencias y salario vacacional, y marca precedente.

Uber
Uber

El trabajo en plataformas suma un nuevo capítulo en Uruguay y el impacto no queda solo en un expediente judicial. La Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló a favor de un conductor de Uber y dejó una frase que perfora el corazón del modelo: la idea del “socio conductor” no alcanza cuando, en los hechos, hay control y subordinación. El pronunciamiento reconoce que existe relación laboral entre la plataforma y sus choferes, con consecuencias directas en derechos y costos.

La causa que llegó al máximo tribunal se tramitó bajo el expediente “Guizado Baldoceda, Cristhian c/ Uber Technologies Uruguay S.A. y otro”. El demandante, Cristian Guisado Baldoceda, pidió que se reconociera un vínculo de dependencia vigente desde 2017 y reclamó el pago de licencias, salario vacacional y aguinaldo, sosteniendo que existían subordinación, dependencia económica y control de la aplicación sobre su tarea, según publicó El Destape.


OTRAS NOTICIAS:

El hombre manejaba bajo los efectos de la cocaína al momento del choque.Repartía encomiendas, manejaba drogado y terminó preso por una muerte


El recorrido del caso tuvo idas y vueltas, y ese detalle también resulta relevante para entender por qué el fallo se mira como precedente. En mayo de 2024, la Justicia uruguaya rechazó la demanda en primera instancia al concluir que no había relación laboral. Seis meses después, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno revocó esa decisión y condenó a la empresa a pagar cerca de $ 947.022 por licencia, salario vacacional y aguinaldo, entre otros ítems.

Frente a esa condena, Uber presentó un recurso de casación, y la discusión también se trasladó al terreno de la jurisdicción. La SCJ analizó una cláusula arbitral del contrato de servicios que proponía resolver conflictos mediante arbitraje internacional en Ámsterdam, Países Bajos. Ese punto no fue menor: si prosperaba, el conflicto salía del sistema judicial local.


OTRAS NOTICIAS:

Un hombre del Alto Valle murió luego de hacer kitesurf en el marTragedia en San Antonio Oeste: murió tras hacer kitesurf frente al Náutico


Sin embargo, la Justicia uruguaya cerró esa puerta y sostuvo la competencia de sus tribunales. El fundamento quedó vinculado al artículo 9 de la Ley 20.396, que asigna jurisdicción a la Justicia local cuando se trata de trabajadores domiciliados en Uruguay. En ese marco, el fallo no solo definió quién debía intervenir, sino que terminó reforzando la existencia del vínculo laboral.

La sentencia se apoya en una idea que ya aparece en debates similares en otros países: la autonomía del conductor puede figurar en el contrato, pero el funcionamiento real de la aplicación muestra otra cosa. El propio fallo remarca que la supuesta “autonomía del socio conductor” resulta “meramente teórica” cuando los hechos evidencian subordinación. Esa lectura abre la puerta a reclamos similares si se repiten condiciones de trabajo comparables.


OTRAS NOTICIAS:

El episodio ocurrió en el balcón de la Garganta del Diablo.Sostuvo a un bebé sobre el abismo para una foto en Iguazú


En paralelo al expediente, Uruguay ya contaba con un marco normativo reciente que empuja la discusión hacia un piso de derechos. La Ley 20.396, promulgada en febrero de 2025, fijó estándares mínimos de protección para quienes prestan servicios mediante plataformas digitales. El texto apunta a garantizar un núcleo básico de derechos tanto para trabajadores dependientes como independientes, un dato que en este caso aparece como telón de fondo.

En ese contexto, el abogado uruguayo Federico Rosenbaum vinculó el fallo con el modo de control que ejercen estas empresas. Sostuvo que la regulación por aplicación, con calificaciones, algoritmos y tarifas predeterminadas, implica un poder de dirección empresarial. Por eso, reafirmó que la autonomía que se invoca en el discurso no se verifica en la práctica y la definió como “meramente teórica”.


OTRAS NOTICIAS:

Accidente de influencerVolcó un UTV en los médanos y una influencer pelea por su vida en Gesell


Rosenbaum también celebró la lectura de la Suprema Corte desde una mirada más amplia, conectada con debates internacionales sobre empleo en plataformas. “Celebro que la jurisprudencia de nuestra SCJ se alinee con las tendencias globales de protección al trabajo en plataformas”, escribió en su cuenta de X. Y agregó: “Es un aporte fundamental que enriquece el debate que sostenemos desde la investigación universitaria”.

Más allá del caso individual, el fallo deja planteada una discusión concreta para el funcionamiento del servicio: si se consolida el criterio de relación laboral, el esquema de costos cambia. Aguinaldo, vacaciones y licencias dejan de ser excepciones negociadas y se convierten en obligaciones, al menos en situaciones que la Justicia entienda como dependencia. La consecuencia inmediata es que el modelo “flexible” entra en tensión con un marco de derechos clásico.


OTRAS NOTICIAS:

Fundación SaloméDespués de años de lucha, madres cannábicas lograron crear la Fundación Salomé


En Uruguay, esa tensión ya quedó escrita en un expediente, con condena económica y con fundamentos que apuntan al corazón del algoritmo. El precedente no define por sí solo el futuro de las plataformas, pero sí marca un límite: la categoría contractual no sirve como escudo cuando el control real aparece probado. A partir de ahora, cada caso similar puede mirar este fallo como una puerta abierta.

Te puede interesar
Suscribite al newsletter de #LA17