Qué derechos y límites fijan los proyectos de eutanasia que siguen en el Congreso

Política28/03/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La discusión volvió a escena y en el Congreso siguen vigentes iniciativas que amplían derechos, fijan controles y redefinen el rol médico ante el final de vida.

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Hoy, en la Argentina, una persona adulta puede rechazar tratamientos, hidratación o alimentación cuando esas intervenciones sólo prolongan su vida, pero no puede pedir legalmente que un profesional le provoque la muerte ni recibir ayuda para suicidarse. Ese es el borde que marca la Ley de Muerte Digna 26.742, sancionada en 2012, cuando garantiza morir “sin sufrimiento desmesurado” pero deja afuera a la eutanasia activa y al suicidio asistido. Sobre ese límite concreto se montan ahora tres iniciativas con estado parlamentario que buscan correr la discusión hacia un terreno más amplio y más sensible.

La reaparición del tema en la agenda no surgió sólo por la dinámica del Congreso, sino también por un caso que tomó escala internacional: el de Noelia Castillo Ramos, la joven española a la que le concedieron el derecho a una muerte asistida. Ese episodio volvió a poner sobre la mesa una pregunta que en la Argentina reaparece cada tanto y que todavía no encuentra una respuesta legislativa cerrada: qué margen de decisión puede tener una persona cuando atraviesa una enfermedad grave, un dolor insoportable o un deterioro que vuelve invivible la vida cotidiana. En ese punto, los textos de Silvina García Larraburu, Miguel Ángel Pichetto y Martín Ardohain comparten un objetivo general, aunque ordenan de manera distinta los requisitos, los controles y los alcances.


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Los tres proyectos parten de una misma base: la voluntad del paciente debe ser expresa, libre e informada. La iniciativa de García Larraburu, presentada en noviembre del año pasado bajo el nombre Régimen para la Regulación de la Eutanasia y el Suicidio Médicamente Asistido, propone que toda persona tenga derecho a “solicitar y recibir asistencia médica para poner fin a su vida” de manera “digna, voluntaria e informada”. El texto también aclara que el profesional de la salud que actúe dentro de los procedimientos previstos “no será punible ni civil ni penalmente”, una definición que coloca a los médicos en el centro de la futura discusión jurídica.

El proyecto de la exsenadora peronista también ordena una cuestión decisiva: la posibilidad de retroceder. Allí se establece que el solicitante “podrá revocar su decisión en cualquier momento del proceso”, sin necesidad de explicar motivos, siempre que lo haga por un medio que exprese de forma inequívoca su voluntad. Esa regla aparece como un resguardo central, porque combina el derecho a pedir el procedimiento con el derecho a frenarlo antes de su aplicación, y le suma al debate una dimensión práctica que excede la consigna política o moral.


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En paralelo, la propuesta de Pichetto, presentada en 2024 bajo el título Régimen Legal de Asistencia para Terminar con la Vida Propia, pone el acento en la autonomía individual. El diputado de Hacemos Coalición Federal sostiene que la decisión sobre la propia vida pertenece a la “esfera de la libertad individual” y que el Estado no debe imponer una moral única sobre una valoración tan íntima como la calidad de vida. Su texto admite que la eutanasia activa pueda concretarse mediante la “administración directa de una sustancia” por parte del médico responsable o, de manera indirecta, con la indicación de medios para que el propio paciente los utilice.

Esa mirada aparece reforzada en una definición política que busca correr el debate del terreno abstracto al de la experiencia personal. “La calidad de vida es una valoración personalísima: lo que para uno puede ser tolerable, para otro puede no serlo”, explicó Pichetto, antes de agregar que el Estado debe “reconocer esa libertad y garantizar que cada persona, en pleno uso de sus facultades, pueda decidir sin coerción y con información suficiente”. En el cierre de esa línea, el legislador resume el objetivo operativo de su proyecto con otra frase que ordena buena parte de la discusión: “Lo que corresponde es establecer un marco legal claro, con controles y responsabilidades, que resguarde esa decisión y evite abusos”.


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El texto de Martín Ardohain, por su parte, organiza el procedimiento con un esquema más detallado de intervención profesional. Su proyecto, Ley de Regulación de la Eutanasia y la Asistencia Médica para Morir, exige una “petición voluntaria, libre, expresa e informada” con datos personales, diagnóstico y estado actual de salud, y dispone que esa solicitud sea revisada por un equipo interdisciplinario. Después de esa evaluación, la persona debe reafirmar su voluntad antes de la aplicación del procedimiento, lo que incorpora una instancia adicional de verificación legal, ética y clínica.

En materia de niñez, adolescencia e incapacidad declarada judicialmente, las diferencias entre los proyectos no son menores y muestran que el debate no gira sólo sobre el derecho a decidir, sino también sobre quién puede hacerlo y bajo qué condiciones. García Larraburu prevé pedidos formales de padres o tutores con intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces, además del juez competente cuando existan incapacidades declaradas por sentencia. Pichetto reconoce que las personas de entre 16 y 18 años tienen “plena capacidad” para prestar su consentimiento, aunque habilita al médico responsable a valorar la participación de padres o tutores, mientras que para los menores de 16 años reserva la aplicación a casos de fase final de enfermedad terminal o sufrimiento extremo; Ardohain, en tanto, suma para los menores una evaluación médica y psicológica que confirme que el niño comprende el sentido de la decisión.


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También aparecen diferencias cuando se observa la responsabilidad penal y el papel del personal de salud. El proyecto de Ardohain dispone que quienes intervengan administren directamente los medios necesarios para la eutanasia o, si se trata de muerte asistida, “facilitarán los medios para que el propio paciente” lleve adelante el acto, y al mismo tiempo incorpora un artículo que prevé prisión de uno a cuatro años para quien “instigare a otro al suicidio” o “le ayudare a cometerlo” fuera del marco legal previsto. Esa combinación muestra que la discusión legislativa no se agota en habilitar o prohibir, sino que también intenta separar la práctica regulada de cualquier conducta coercitiva, abusiva o clandestina.

El panorama parlamentario suma otras referencias, porque la agenda ya había recibido en 2024 el impulso de Ley Alfonso, promovida por Gabriela Estévez y Carolina Gaillard, y de la llamada Ley de Buena Muerte, presentada por Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Alejandro Cacace. Sin embargo, las tres iniciativas que todavía conservan estado parlamentario son las que hoy concentran la discusión concreta sobre cómo traducir el debate a un articulado posible. Lo que queda por delante no es sólo una discusión doctrinaria, sino una definición legislativa sobre hasta dónde llega el derecho de una persona a decidir el final de su vida y qué obligaciones, límites y resguardos deberá fijar el Estado si ese debate finalmente entra al recinto.

Fuente: NA.

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