La causa YPF se enfrió en Nueva York y Argentina ganó tiempo en el frente más delicado

Actualidad13/04/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La Cámara dejó en suspenso todas las apelaciones vinculadas al juicio, canceló una audiencia clave y consolidó por ahora el efecto del fallo que benefició al Estado argentino.

Causa YPF
Causa YPF

La disputa judicial por YPF en Nueva York entró en una etapa menos vertiginosa para la Argentina después de una decisión de la Cámara de Apelaciones que cambió el ritmo del expediente. El tribunal dejó en suspenso todas las apelaciones ligadas al caso y canceló la audiencia prevista para el 16 de abril, un movimiento que, en los hechos, fortalece por ahora el impacto del fallo favorable al país. La novedad no cierra la pelea, pero sí desactiva de inmediato uno de los escenarios de mayor presión para el Estado argentino.

La medida fue interpretada como una consecuencia lógica de la resolución previa que había dejado sin efecto la condena que obligaba a la Argentina a pagar USD 16.000 millones en el litigio por la estatización de la petrolera. Con las apelaciones paralizadas, el expediente pierde velocidad en todos los frentes pendientes hasta que ese fallo quede firme. El cambio no es menor, porque en ese paquete de recursos figuraba también la apelación argentina contra la orden de la jueza Loretta Preska que exigía entregar acciones de la empresa a los acreedores.

La suspensión general de los recursos dejó así sin efecto una audiencia que podía tener consecuencias sensibles sobre el control accionario y sobre la estrategia de defensa del país. Al bajar esa instancia del calendario inmediato, la Cámara no resolvió el conflicto de fondo, pero sí corrió del corto plazo una discusión que venía siendo observada con atención por el mercado y por el Gobierno. En términos prácticos, la causa dejó de moverse en simultáneo por varias vías y quedó atada a un punto previo: la consolidación del fallo que benefició a la Argentina.

Uno de los que explicó ese giro fue Sebastián Soler, ex subprocurador del Tesoro, quien sostuvo que la Cámara estaba tomando las medidas esperables luego de su propia decisión anterior. Según señaló, ahora quedan por delante dos caminos que Burford Capital podría intentar para revertir el escenario: un pedido de reconsideración ante el plenario de la Cámara o un recurso de certiorari ante la Corte Suprema de Estados Unidos. Su lectura fue que ambos aparecen hoy cuesta arriba para el fondo litigante.


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La reacción de Burford, de hecho, ya venía mostrando que el frente judicial se había complicado. Días antes, el principal beneficiario del litigio pidió extender hasta el 8 de mayo el plazo para revisar la decisión favorable a la Argentina, argumentando dificultades de agenda de su abogado principal, Paul Clement. Esa solicitud dejó en evidencia que el fondo necesita reordenar su estrategia frente a un panorama que se volvió mucho menos lineal de lo que parecía después de la condena multimillonaria.

El propio Burford, además, había reaccionado con dureza al revés judicial. En un comunicado, calificó el fallo como “muy decepcionante” y habló de un “notable abandono de los derechos de los accionistas minoritarios de la Bolsa de Nueva York”. Aun así, también dejó planteado que, si no logra revertir la decisión del panel, todavía podría explorar la vía del arbitraje de tratado de inversión. Esa advertencia muestra que el litigio no desapareció, aunque sí cambió de forma y perdió por ahora uno de sus instrumentos más agresivos.

El corazón del fallo favorable a la Argentina estuvo en la interpretación de la ley argentina y en la jerarquía que la Cámara le reconoció al Congreso frente al estatuto societario de YPF. En términos generales, el tribunal sostuvo que las leyes dictadas por el Congreso prevalecen sobre el estatuto de la empresa y sobre el de cualquier otra sociedad. Esa mirada fue decisiva para desarmar la tesis de que la expropiación generó automáticamente una obligación contractual indemnizable con los accionistas privados.

La mayoría del tribunal también entendió que, bajo la legislación argentina, los estatutos de una sociedad anónima tienen un carácter de organización interna y no constituyen contratos bilaterales exigibles entre accionistas privados y el Estado. Esa interpretación fue la que terminó debilitando el eje central del reclamo de los demandantes. Desde esa lógica, las pretensiones por daños basadas en un supuesto incumplimiento contractual quedaron sin sustento reconocible en el marco jurídico argentino, al menos según la lectura que hizo la Cámara.


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El fallo sintetizó esa conclusión con un alcance amplio. Allí se sostuvo que las reclamaciones de daños por incumplimiento de contrato contra la República Argentina y contra la empresa no son reconocibles según la ley argentina, y que las restantes reclamaciones carecen de fundamento. Esa definición no solo recortó la condena económica, sino que también debilitó otras líneas de presión que Burford había intentado desplegar durante el juicio, como los planteos de desacato, el pedido de transferencia de acciones estatales y la teoría del alter ego entre YPF, otros organismos y el Estado.

La resolución de la Cámara, de todos modos, no significó una victoria final ni un cierre total del expediente. Lo que produjo fue una pausa favorable para la Argentina en el tramo más delicado del litigio, al congelar apelaciones y sacar del calendario una audiencia que podía volver a exponer al país. La causa sigue abierta, pero ya no bajo la misma presión inmediata que dominaba semanas atrás. En Nueva York, el juicio por YPF dejó por ahora de correr contra el reloj y pasó a jugarse en una instancia más lenta, donde la prioridad argentina será sostener firme el fallo que logró cambiar el rumbo del caso.

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