
La Justicia reconoció a los "deliverys" de Apps como trabajadores en relación de dependencia
Actualidad14/04/2026
REDACCIÓNDos fallos contra Rappi y Pedidos Ya reconocieron relación de dependencia y volvieron a exponer el peso de la informalidad en el trabajo urbano.

El negocio de las plataformas recibió un golpe judicial de fondo en la provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte bonaerense confirmó que los repartidores de aplicaciones deben ser considerados trabajadores en relación de dependencia, una definición que impacta de lleno sobre una modalidad de contratación que las empresas buscaron sostener como trabajo independiente. La decisión además roza uno de los puntos sensibles de la reforma laboral que había instalado la figura del colaborador autónomo para este tipo de tareas.
La novedad no quedó reducida a una discusión técnica entre abogados o tribunales. Los fallos ratificaron sanciones aplicadas contra Rappi y Pedidos Ya por incumplimientos vinculados a normas de seguridad e higiene y por falta de registración, con lo cual el expediente no se agota en la interpretación jurídica del vínculo, sino que también toca el modo concreto en que estas firmas organizaron una porción creciente del trabajo urbano. Ahí es donde la sentencia adquiere peso político, laboral y económico al mismo tiempo.


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La decisión del máximo tribunal bonaerense llegó después de un recorrido previo por los tribunales del Trabajo y por la Procuración General de la provincia. Ese trayecto había validado la actuación del Ministerio de Trabajo bonaerense, que en 2021 multó a las aplicaciones, y ahora quedó ratificado por la Corte provincial. El mensaje que deja la resolución es claro: el criterio administrativo que cuestionó la falta de registración de los repartidores quedó firme en la instancia más alta de la justicia provincial.
En el expediente de Rappi, uno de los puntos más fuertes pasó por la defensa que intentó sostener la empresa. La Corte reseñó que la firma “objetó el accionar de los funcionarios estatales” y que alegó que en sus repartidores “no están presentes las notas características de la relación laboral”. Aun así, esa postura no alcanzó para revertir una sanción que, solo en ese caso, ascendía a 16 millones de pesos.
El fundamento judicial se apoyó en un punto que terminó siendo decisivo para derrumbar la defensa empresaria. El tribunal sostuvo que “la prestación de servicios no solamente había resultado probada con los testimonios de los repartidores que manifestaron trabajar para Rappi, hechos autenticados por los inspectores”, sino que además esa prestación había sido reconocida por la propia empresa en sus presentaciones. Con ese razonamiento, la Corte entendió que ni siquiera era necesario volver a acreditar un vínculo que ya surgía de los testimonios, de las inspecciones y del propio descargo de la firma.
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Los jueces Hilda Kogan, María Florencia Budiño, Daniel Soria y Sergio Torres encuadraron esa relación dentro del artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ese artículo establece que quien se obliga a realizar tareas bajo relación de dependencia a cambio de una remuneración es un trabajador, una definición clásica del derecho laboral que en este caso se aplicó sobre el universo de las apps de reparto. La resolución, por eso mismo, no solo sanciona incumplimientos puntuales, sino que discute la arquitectura entera del vínculo que estas compañías defendieron hasta ahora.
El dato cobra todavía más espesor cuando se lo mira junto al mapa general del empleo argentino. La fuente agrega que la informalidad laboral llegó al 43% en el cuarto trimestre de 2025, por encima del 42% del mismo período del año anterior, y que eso representa a 5,8 millones de personas en 31 aglomerados urbanos sin obra social ni descuento jubilatorio. En ese contexto, la discusión sobre repartidores de aplicaciones deja de ser un expediente sectorial para entrar de lleno en una escena más amplia de precarización y falta de cobertura.
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Ese cuadro muestra además que la informalidad golpea con más fuerza en segmentos específicos. La tasa más alta aparece entre las mujeres de hasta 29 años, con 57,9%, y entre las de 65 años y más, con 61,6%. Aunque el fallo no se ocupa de esos grupos en particular, sí se inserta en una discusión más grande sobre qué tipo de trabajo se consolida cuando crecen las modalidades sin registración, sin aportes y sin resguardo social.















