
Cómo se modifican las condiciones de contratación y despido con la reforma laboral vigente
Actualidad24/04/2026
REDACCIÓNTras el fallo de la Cámara del Trabajo que aceptó la apelación oficial, entraron en vigencia los 82 artículos que habían sido suspendidos por una medida cautelar. Los cambios afectan directamente el cálculo de las indemnizaciones, la duración de la jornada y el ejercicio del derecho a huelga.

El escenario laboral en Argentina experimentó un giro definitivo este jueves tras la sentencia que destrabó el capítulo laboral de la normativa nacional. Con la validación de la Cámara, las empresas ya cuentan con el aval jurídico para aplicar el nuevo sistema de indemnizaciones, que excluye del cálculo conceptos que históricamente formaban parte de la liquidación final. De ahora en más, “quedan fuera del cálculo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros conceptos que no tengan carácter mensual y habitual”, lo que representa una reducción en el monto percibido por el trabajador desvinculado.
Para gestionar estos pagos, se implementa el Fondo de Assitencia Laboral (FAL), un mecanismo de financiamiento que se nutrirá de aportes obligatorios administrados por la ANSES. Según la nueva reglamentación, las grandes empresas deberán retener un 1% y las Pymes un 2,5%, recursos que se depositarán en cuentas de afectación específica e inembargables. Este sistema reemplaza la responsabilidad directa e inmediata del empleador por un esquema de capitalización previa destinado exclusivamente a cubrir las obligaciones por despido.


OTRAS NOTICIAS:
La organización del tiempo de trabajo también sufrió modificaciones profundas con la introducción del “banco de horas” y la extensión de la jornada diaria. Las empresas están facultadas para ampliar el horario de trabajo hasta las doce horas, siempre que se garantice un descanso mínimo de doce horas entre cada jornada y 35 horas semanales. Este sistema permite a las compañías compensar el exceso de carga horaria con días de descanso o reducciones en días subsiguientes, alterando el régimen tradicional de horas extras.
En cuanto al descanso anual, el derecho a las vacaciones mantiene su período legal pero incorpora una flexibilidad inédita en la negociación entre las partes. Aunque el empleador debe conceder el goce entre el 1º de octubre y el 30 de abril, la ley ahora establece que “las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período”. Esta modificación permite fraccionar el descanso en periodos no menores a siete días, siempre que una vez cada tres años el empleado acceda a la temporada de verano.
OTRAS NOTICIAS:
La relación con las entidades gremiales dentro de los establecimientos entra en una etapa de mayor control por parte de la patronal. Las asambleas sindicales ya no podrán realizarse sin el consentimiento explícito de la dirección de la empresa, ya que la normativa exige que “deberá contarse con su autorización previa, tanto del horario y el tiempo de su duración”. El objetivo declarado es evitar que las actividades sindicales afecten el normal desarrollo de la producción o causen perjuicios a terceros.
El ejercicio del derecho a huelga encuentra nuevos límites legales mediante la ampliación del listado de servicios considerados esenciales. Actividades como la educación, aeronáutica, telecomunicaciones y servicios portuarios deberán garantizar coberturas mínimas de prestación de al menos el 75% del servicio ante cualquier medida de fuerza. Esta medida reduce el impacto de las protestas gremiales en sectores que el Gobierno considera críticos para el funcionamiento de la economía y la sociedad.
La protección de la trayectoria laboral también se ve afectada por cambios en el cómputo de la antigüedad para quienes reingresan a una misma empresa. Con la vigencia de estos artículos, si un trabajador vuelve a ser contratado por un empleador anterior después de dos años de haber cortado el vínculo, el tiempo trabajado previamente deja de computarse. Esta disposición rompe con el principio de acumulación de años de servicio que regía hasta la suspensión de la reforma.
OTRAS NOTICIAS:
En el sector del empleo doméstico, la reforma extiende el período de prueba para el personal de casas particulares, que pasa de tres a seis meses de duración. Este cambio se suma a la reconfiguración de los Convenios Colectivos, donde se establece una nueva jerarquía que favorece los acuerdos por empresa. A partir de ahora, los convenios de ámbito mayor no podrán modificar lo dispuesto en acuerdos menores, otorgando mayor autonomía a las negociaciones individuales de cada establecimiento.
Uno de los puntos de mayor tensión para el futuro de las negociaciones colectivas es la eliminación de la ultraactividad. Bajo el esquema anterior, las condiciones de un convenio vencido se mantenían vigentes hasta la firma de uno nuevo; sin embargo, con la validación de la Cámara, los convenios vencen en la fecha estipulada. Este cambio obliga a los sindicatos a negociar bajo la presión de la pérdida de beneficios si no se llega a un acuerdo antes del vencimiento del contrato vigente.















