
Un fallo obliga a un municipio a devolver tasas por falta de mantenimiento
Actualidad25/04/2026
REDACCIÓNLa Justicia determinó que se cobraron montos sin prestación efectiva del servicio y ordenó reintegros a productores. El caso abre un precedente sobre el uso de fondos.

Productores rurales de Daireaux lograron que la Justicia ordene la devolución de parte de las tasas que abonaron por el mantenimiento de caminos, al comprobarse que el servicio no se prestó en condiciones adecuadas. La decisión impacta sobre el esquema de financiamiento municipal y obliga a revisar lo recaudado en los últimos años. El fallo introduce un límite concreto sobre cómo se aplican estos tributos.
La resolución fue dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen, a cargo del juez Pablo Cristian Germain, en el marco de una demanda presentada por productores agropecuarios. El planteo cuestionó el cobro de la tasa vial entre 2022 y 2024. A partir de ese análisis, el tribunal dispuso la nulidad total o parcial según cada caso.


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El eje central del fallo establece que la tasa solo puede exigirse si existe una prestación efectiva del servicio. Esa condición fue considerada incumplida en distintos tramos del período analizado. La consecuencia directa es la obligación de recalcular lo cobrado y devolver los montos correspondientes.
El magistrado detectó además un desvío de fondos hacia gastos que no estaban vinculados al mantenimiento de la red vial. Según la resolución, ese desvío alcanzó el 22,95% en 2022 y el 27,88% en 2023, lo que afectó la finalidad específica del tributo. Ese punto resultó clave para sustentar la decisión judicial.
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En función de esas irregularidades, el juez ordenó la reliquidación de la tasa y declaró la nulidad de actos administrativos dictados durante la gestión del exintendente Esteban Alejandro Acerbo. La medida apunta a restablecer el vínculo entre lo recaudado y el servicio que debe prestarse. También fija criterios para futuros cobros.
Las conclusiones del fallo se apoyan en pericias técnicas y contables que evaluaron tanto el estado de los caminos como el destino de los recursos. Un informe de ingeniería determinó que el 96% de los caminos analizados presenta deficiencias que afectan la transitabilidad. Ese diagnóstico refuerza la falta de correspondencia entre pago y servicio.
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A su vez, la pericia contable evidenció una desproporción entre lo recaudado y lo invertido en el mantenimiento vial. Esa diferencia vulnera el principio de afectación específica que rige este tipo de tasas. El análisis permitió reconstruir el circuito de los fondos y detectar inconsistencias.
El fallo no aplica una solución uniforme para todos los demandantes, sino que introduce criterios diferenciados. En uno de los casos, se declaró la nulidad total del cobro al comprobarse que no hubo mantenimiento en el camino de acceso. En otros, se reconoció una prestación parcial y se dispuso una reducción proporcional de la tasa.
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El abogado de los productores, Jorge Moroni, subrayó el alcance de la resolución al remarcar que “la tasa no es un impuesto”, sino que requiere una contraprestación concreta. También advirtió que el cobro sin servicio afecta derechos patrimoniales. Su planteo refuerza el eje jurídico del fallo.
Moroni calificó la decisión como un “hito histórico”, aunque anticipó que algunos aspectos serán apelados, en especial los vinculados a la valoración de pruebas técnicas. Además, indicó que existen otras demandas en trámite que podrían seguir el mismo criterio. La resolución ahora deberá ser revisada por instancias superiores, lo que deja abierto su impacto definitivo.
















