La justicia de Chubut destrabó la burocracia que impedía a una pareja de mujeres compartir su proyecto reproductivo

Chubut30/04/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La Cámara de Apelaciones ratificó que la obra social debe cubrir el método ROPA sin exigir que una de las madres se anote como donante anónima. El fallo de abril de 2026 termina con la discriminación hacia parejas igualitarias en Chubut.

Mujeres abrazadas imagen ilustrativa fuente Magnifik
Mujeres abrazadas imagen ilustrativa fuente Magnifik

La obra social provincial Seros ya no podrá interponer trabas administrativas ni burocráticas para impedir que una pareja de mujeres participe biológicamente de su proyecto reproductivo. Un pronunciamiento definitivo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew cerró la puerta a los argumentos de la prestadora, que pretendía que una de las integrantes se inscribiera como una "tercera ajena" al proceso. Los magistrados determinaron que la voluntad procreacional de ambas define el vínculo y que la ciencia debe estar al servicio de la igualdad.

El conflicto, que llegó a instancias judiciales tras la negativa de la auditoría médica, se centró en la exigencia de la obra social de que las afiliadas intentaran primero métodos de baja complejidad. La Justicia desestimó este pedido por considerarlo discriminatorio, ya que el objetivo del tratamiento solicitado, conocido como Método ROPA, es precisamente la intervención de ambas mujeres. En este procedimiento, una aporta los óvulos y la otra lleva adelante la gestación, un esquema que la obra social intentó fragmentar con criterios técnicos.


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La defensa de la prestadora estatal se basaba en la idea de que el método no figuraba "letra por letra" en la legislación vigente, alegando un vacío legal inexistente. Sin embargo, un informe del Ministerio de Salud de la Nación resultó clave para desarmar esta postura al aclarar que el ROPA es simplemente una modalidad de técnicas que ya son de cobertura obligatoria en todo el país. La sentencia de segunda instancia subrayó que los entes de salud no pueden usar interpretaciones gramaticales rígidas para limitar el derecho a formar una familia.

Uno de los puntos más sensibles del fallo fue el rechazo a la pretensión de Seros de que la madre genética fuera registrada como una "donante anónima" en los sistemas federales. Los jueces María de los Milagros Marra, Marcelo Jones y Diego Sacco fueron tajantes al explicar que no se trata de una donante externa, sino de una parte integrante de la pareja parental. Obligar a una de las madres a renunciar a su identidad procreacional bajo un registro de anonimato fue calificado como un exceso de rigorismo técnico que afectaba la dignidad humana.


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La decisión de la jueza de Esquel, Cecilia Vallejos, que ahora quedó firme, sostiene que la salud no se limita a la ausencia de enfermedad, sino que implica un bienestar integral que incluye la autonomía reproductiva. Al remover los obstáculos que impedían el goce efectivo de estos derechos, la Justicia de Chubut establece un estándar de protección que obliga al Estado a adaptarse a los nuevos modelos de familia. El fallo resalta el principio pro-homine, exigiendo siempre la interpretación legal que más proteja a la persona.

A partir de esta sentencia, la cobertura por parte de Seros deberá ser íntegra y sin medias tintas. Esto incluye no solo el procedimiento médico de fertilización asistida, sino también la totalidad de la medicación, los estudios de diagnóstico previos y la criopreservación de los embriones. La Justicia fijó un límite operativo de hasta tres intentos anuales, garantizando que las afiliadas, que llevan más de 17 años de relación, puedan finalmente concretar su proyecto de vida sin más dilaciones.


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Este caso funciona como una advertencia directa a las auditorías médicas de las prepagas y obras sociales sobre la necesidad de actualizar sus criterios internos. La sentencia enfatiza que los avances científicos y las normativas de derechos humanos deben primar sobre las pautas administrativas obsoletas. La autonomía para decidir sobre el propio cuerpo y la forma de maternar no puede estar supeditada a la interpretación de un auditor que ignore el espíritu de las leyes de igualdad de género.

Los magistrados de Trelew destacaron que la maternidad no pertenece exclusivamente a quien gesta, superando visiones tradicionales que han quedado superadas por la legislación argentina. Al ratificar el fallo de primera instancia, la Cámara consolida un precedente que trasciende el caso particular de esta pareja de mujeres. Se trata de una consolidación del derecho a la identidad biológica compartida dentro de los tratamientos de alta complejidad que hoy la ciencia permite realizar con éxito.


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El cierre de este capítulo judicial deja un mensaje claro para el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la provincia respecto a futuros pedidos similares. La obligación de financiamiento total y el reconocimiento de la voluntad procreacional de ambas madres marcan un límite a las estrategias de recorte de derechos basadas en tecnicismos. Mientras la medicina asistida sigue avanzando, la jurisprudencia de Chubut se alinea con los estándares internacionales para asegurar que ninguna afiliada sea discriminada por su orientación sexual o su modelo familiar.

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