
Podrán registrarse armas de familiares fallecidos sin esperar la sucesión judicial
Actualidad04/05/2026
REDACCIÓNEl Decreto 306/2026 facilita el blanqueo de armamento heredado mediante partidas de nacimiento o matrimonio. Se prohíben los kits para convertir pistolas en automáticas.

Los dispositivos diseñados para transformar armas semiautomáticas en automáticas quedaron formalmente prohibidos en todo el territorio nacional. Esta medida encabeza una actualización profunda de los materiales prohibidos, que ahora incluye desde armas de fuego disimuladas hasta municiones con proyectiles envenenados o incendiarios. El Gobierno busca con esto limitar el acceso a tecnología que suele ser desviada hacia el crimen organizado o mercados negros de alta peligrosidad.
La autorización para circular con pistolas cargadas en la vía pública dependerá de un análisis técnico y geográfico mucho más estricto que el vigente hasta hoy. Según la nueva reglamentación, el organismo podrá otorgar el permiso de portación de armas de guerra “siempre que expresen las causas que motivan esa necesidad” ante las autoridades competentes. Cada solicitud será evaluada mediante un acto fundado que seguirá los lineamientos de riesgo que fije el Ministerio de Seguridad Nacional.
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Muchas familias se encuentran con el dilema de no saber qué hacer con el revólver o la escopeta de un pariente cuando este fallece. El Decreto 306/2026 intenta resolver este vacío operativo permitiendo que el trámite ante el Registro Nacional de Armas se inicie incluso sin una declaratoria judicial de herederos. Esta flexibilización administrativa apunta a recuperar la trazabilidad de miles de piezas que hoy permanecen en viviendas sin ningún tipo de control estatal.
El vínculo con el titular fallecido podrá demostrarse de ahora en más presentando simplemente las partidas de defunción, nacimiento o matrimonio correspondientes ante el mostrador del organismo. Es fundamental entender que la normativa aclara explícitamente que esta presentación “no reconoce propiedad ni carácter de heredero sobre el bien” en cuestión. El objetivo principal es que quien tiene el arma en su poder asuma la responsabilidad legal de su registro mientras la justicia ordinaria resuelve el destino del patrimonio.
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Los exámenes de salud mental se vuelven un filtro innegociable para cualquier ciudadano que pretenda mantener su credencial vigente. El solicitante no deberá presentar ninguna anormalidad psíquica o física que lo incapacite para la tenencia de estos elementos de alto riesgo. Los profesionales de la salud deberán extender certificados específicos bajo las modalidades técnicas que el RENAR defina para asegurar la aptitud de los usuarios en todo el país.
La formación práctica en polígonos habilitados será otra de las exigencias que los tenedores deberán renovar periódicamente para no perder sus derechos. La norma impone la obligación de acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante una certificación firmada por instructores de tiro matriculados ante el Estado. De esta manera, se busca garantizar que quien posee un arma no solo sea apto psicológicamente, sino que también conozca las medidas básicas de seguridad.
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El concepto de portación también recibió un ajuste técnico para evitar ambigüedades durante los operativos de control en la calle. Se considera que un ciudadano está portando armamento de guerra cuando dispone en un lugar público de un “arma de fuego de puño cargada o en condiciones de uso inmediato”. Este permiso estará atado estrictamente al vencimiento de la condición de legítimo usuario, lo que obliga al titular a pasar por los controles del Registro Nacional de Reincidencia de forma constante.
Las tecnologías de visión nocturna y los supresores de sonido ahora quedan bajo la categoría de armas de uso civil condicional con restricciones muy puntuales. Los silenciadores adosables y las miras infrarrojas solo podrán utilizarse en ámbitos habilitados o para actividades recreativas lícitas autorizadas previamente. Esta clasificación saca a estos accesorios de la zona gris y los coloca bajo el mismo régimen de fiscalización que rige para las armas que pertenecieron a las fuerzas de seguridad.
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La fiscalización nacional sobre explosivos, pólvoras y agresivos químicos se mantiene bajo el paraguas de la histórica Ley 20.429 de la década del setenta. El éxito de estos cambios operativos dependerá ahora de la capacidad de respuesta del registro estatal para procesar los nuevos trámites sin generar cuellos de botella. El Gobierno confía en que la combinación de control documental y trazabilidad sucesoria logre reducir el número de armas no registradas que circulan hoy por la Argentina.
Fuente: NA.
















