Seis años de prisión para un entrenador de fútbol por atentar contra la integridad sexual de una menor

Policiales22/05/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El tribunal salteño ordenó inscribir al condenado de 56 años en el registro de violadores. El fallo desnudó las fallas de control en los clubes deportivos.

Hombre esposado (Foto: Freepik)
Hombre esposado (Foto: Freepik)

La Justicia salteña determinó la inmediata incorporación de un hombre de 56 años al Banco de Datos Genéticos provincial para registrar su perfil de forma permanente. La medida entrará en vigencia efectiva una vez que adquiera firmeza el fallo dictado en los tribunales de la ciudad septentrional. Esta disposición administrativa acompaña a la pena privativa de la libertad impuesta al imputado tras comprobarse las vulneraciones cometidas en perjuicio de una menor.

La jueza Sandra Sánchez resolvió aplicar una condena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo al encontrar al imputado culpable del delito de estupro agravado. Sin embargo, la magistrada dispuso la absolución del sujeto respecto de la acusación original por abuso sexual con acceso carnal que también pesaba en el expediente. Los hechos ventilados durante el debate ocurrieron de manera continuada entre el inicio del año 2024 y febrero de 2025.


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El condenado aprovechaba su inserción cotidiana en la comunidad local mediante el desempeño de dos actividades laborales totalmente disímiles en el entramado urbano. El hombre ejercía la profesión de remisero en las calles locales y, simultáneamente, ejercía como encargado de la dirección técnica del equipo de fútbol femenino. Esta duplicidad de tareas facilitaba su aproximación regular a los círculos recreativos donde se movían los contingentes de jóvenes de la localidad.

Las autoridades del fuero penal consideraron indispensable aclarar el encuadre normativo utilizado para juzgar el comportamiento del adulto frente a la manipulación de la menor. El tribunal dejó asentado de forma taxativa que “el estupro es aprovecharse de la inmadurez sexual de un menor entre los 13 y los 16 años, donde se seduce a la víctima y donde no hay una relación sexual forzada, sino consentida, pero en un consentimiento que la ley estima completamente viciado”. De esta manera, el peso de la sanción penal recae exclusivamente sobre la asimetría del adulto y anula cualquier intento de atenuación basado en la supuesta aceptación de la víctima.


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La legislación argentina establece barreras conceptuales estrictas para proteger a las infancias debido a la clara vulnerabilidad psicológica que presentan frente a personas de mayor edad. En los fundamentos del veredicto, los especialistas explicaron detalladamente que “se entiende que entre esa edad la persona no es lo suficiente madura como para entender los alcances de una relación sexual con un hombre mayor de edad”. El imputado utilizó su posición jerárquica para quebrar los mecanismos de defensa de una alumna que se encontraba bajo su tutela pedagógica obligatoria.

La conducción de la estrategia acusatoria durante las audiencias de debate estuvo a cargo de la fiscal penal de Violencia Familiar y de Género de Tartagal, Lorena Martínez. La representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo la hipótesis de que el acusado desnaturalizó el vínculo de confianza institucional para consumar los acercamientos prohibidos. La fiscalía logró demostrar en el recinto de juicio que el entorno deportivo fue transformado en una plataforma de desprotección para la víctima.


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La resolución judicial expone la urgencia de que los espacios formativos y las escuelas barriales de fútbol dejen de aplicar esquemas puramente reactivos ante las denuncias. Las instituciones sociales necesitan urgentemente canales de comunicación confiables y auditorías constantes sobre los perfiles de los adultos que contratan para el cuidado de los planteles. La prevención eficaz del abuso requiere estructuras entrenadas para detectar anomalías relacionales antes de que el daño material se consume en los vestuarios.

El abordaje mediático de estas violaciones a la integridad sexual exige un fuerte compromiso ético por parte de los cronistas de noticias para proteger la intimidad de la adolescente. La visibilización del caso debe centrarse firmemente en denunciar las fallas de los entornos de cuidado y la responsabilidad legal del agresor. Evitar la reproducción de detalles escabrosos impide la revictimización de la joven y resguarda su derecho al anonimato durante su proceso de recuperación personal.


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La víctima enfrenta ahora la necesidad de recibir un acompañamiento sostenido por parte de los organismos de asistencia psicológica estatales para rehacer su proyecto de vida. La comunidad deportiva regional queda ante la obligación de replantear los límites del ejercicio del poder dentro de las canchas de entrenamiento de divisiones inferiores. El desafío permanente radicará en construir dinámicas institucionales donde la confianza no vuelva a transformarse en una emboscada silenciosa.

Fuente: NA.

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