El vacío legal en el reparto de las juntas vecinales frena el cierre del Código Electoral

Chubut01/06/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

Los dirigentes barriales impugnan el sistema de reparto proporcional que fija la Carta Orgánica. El Tribunal Electoral define cambios técnicos antes de enviar el proyecto final.

Concejo Deliberante de Puerto Madryn imagen ilustrativa generada por LA17
Concejo Deliberante de Puerto Madryn imagen ilustrativa generada por LA17

El diseño del nuevo marco normativo destinado a regir las elecciones en Puerto Madryn ingresó en una etapa de revisión técnica obligatoria debido a los reclamos corporativos planteados por las conducciones de los barrios. El texto en discusión tropieza con dificultades para resolver la distribución de cargos en las juntas vecinales cuando se presentan esquemas de competencia superiores a las dos listas tradicionales. Las impugnaciones de los dirigentes barriales obligaron a suspender la firma del despacho definitivo hasta que se redacte una fórmula matemática que evite la exclusión de las minorías.

La encrucijada reglamentaria se expone de forma directa al analizar el comportamiento de las elecciones barriales vigentes en las zonas de mayor crecimiento habitacional. El proyecto original determina de manera fija que la lista ganadora se adjudicará seis integrantes de la comisión, dejando tres representantes reservados para la agrupación que resulte segunda en el escrutinio general. Sin embargo, este mecanismo de distribución proporcional heredado de la Carta Orgánica carece de respuestas operativas para resolver el reparto de las vocalías ante realidades como la del barrio Roque González, donde compiten tres nóminas en simultáneo.


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"Hubo un gruo de vecinalistas, oradores hubo una sola persona, pero representando a un sector de los vecinalistas que estuvieron presentes planteando una problemática respecto a la conformación de la vecinal", detalló María Alejandra Concina, vicepresidenta del Tribunal Electoral Municipal, en un diálogo con #LA17. La funcionaria judicial explicó que la discusión se centra en establecer qué grado de participación real poseerán las terceras fuerzas si alcanzan un porcentaje significativo de votos en las urnas.

La controversia institucional sumó reparos respecto del nivel de involucramiento de la población civil en el proceso de validación de las leyes locales. Las autoridades del organismo manifestaron que la audiencia pública desarrollada el pasado viernes en el recinto del Concejo Deliberante contó con una concurrencia sumamente acotada de ciudadanos independientes. El debate legislativo quedó monopolizado por los planteos de los técnicos y los delegados gremiales de los barrios, restando masividad a una reforma que pretende regular el derecho al sufragio en todo el ejido.


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"Nos juntaremos con ellos también para plantearles alguna propuesta", anticipó Concina durante la entrevista radial. Los miembros del comité especial estiman que demandará entre una semana y quince días de trabajo interno procesar las observaciones presentadas para encontrar un punto de equilibrio técnico que satisfaga a las agrupaciones vecinalistas antes de elevar el documento definitivo.

El cronograma fijado por los redactores contempla que, una vez alcanzado el consenso en el articulado de las juntas, el texto será entregado formalmente a la Comisión de Gobierno del Concejo Deliberante para iniciar el trámite ordinario. Los bloques políticos que integran el cuerpo ya forman parte de la mesa especial de redacción, una condición que debería agilizar los consensos en las comisiones de trabajo permanentes. No obstante, la velocidad de la aprobación final dependerá exclusivamente de la voluntad de las bancadas mayoritarias para incluir el proyecto en el orden del día de las sesiones.


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Los plazos de implementación de las nuevas reglas de votación ganan centralidad en las mesas de operaciones políticas debido a las especulaciones sobre posibles adelantamientos de las fechas de comicios en el territorio provincial de cara al turno de 2027. La legislación nacional fija de manera rígida e inamovible el mes de octubre para las elecciones de cargos federales, pero faculta a las administraciones del interior a desvincular sus calendarios. Las jefaturas territoriales evalúan los costos financieros de un desdoblamiento de urnas en un contexto de restricción presupuestaria general.

El marco legal que rige el comportamiento de los municipios establece límites severos para evitar modificaciones discrecionales de las fechas de votación por conveniencia de las conducciones locales. En el caso de la provincia del Chubut, el Ejecutivo no posee techos temporales para fijar el llamado a las urnas, pero el estamento municipal sufre restricciones operativas marcadas. Las ordenanzas prohíben de forma taxativa que las elecciones locales se adelanten más allá de los noventa días previos a la fecha establecida para el recambio efectivo de los mandatos institucionales.

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