
Uber, Cabify, Rappi y otras aplicaciones pasan al control de Transporte por decreto
Actualidad01/06/2026
REDACCIÓNEl Decreto 407/2026 ubicó a las apps de movilidad y reparto bajo Transporte, mientras Trabajo conservará competencia sobre eventuales convenios.

Las plataformas digitales de movilidad y reparto quedaron bajo la órbita de la Secretaría de Transporte, después de que el Gobierno nacional oficializara el Decreto 407/2026 en el Boletín Oficial. La medida alcanza a empresas como Uber, Cabify, Didi, Rappi y PedidosYa, además de otras firmas que funcionan mediante aplicaciones tecnológicas similares. El cambio define qué organismo tendrá la responsabilidad principal sobre una actividad que creció con fuerza y que arrastra debates laborales, judiciales y regulatorios.
La decisión coloca el foco en la naturaleza del servicio que prestan estas plataformas. Para el Poder Ejecutivo, la actividad principal está vinculada con la movilidad de personas y la logística de bienes, por lo que corresponde que su control quede en manos del área técnica de Transporte. Esa lectura desplaza el centro de gravedad desde una mirada estrictamente laboral hacia una regulación específica para servicios privados operados por aplicaciones.


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El decreto establece que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación del régimen previsto para prestadores independientes que desarrollan tareas mediante plataformas tecnológicas. Esa designación implica que el organismo deberá intervenir en la implementación del esquema creado para ordenar la actividad. También marca una definición política sobre cómo el Gobierno entiende el vínculo entre empresas digitales, conductores y repartidores.
La Secretaría de Trabajo no queda completamente afuera del esquema, aunque su rol será más acotado. Según la reglamentación, mantendrá competencias sobre los convenios colectivos que eventualmente puedan surgir dentro de la actividad. De ese modo, Transporte asumirá la conducción regulatoria principal, mientras Trabajo conservará intervención en aspectos específicos vinculados con negociaciones colectivas futuras.
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La medida se inscribe en la reforma laboral sancionada por el Congreso, que creó un régimen particular para los servicios prestados mediante plataformas. Ese marco excluyó expresamente estos vínculos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. Con esa definición, el Gobierno ratificó el criterio de considerar a conductores y repartidores como trabajadores independientes alcanzados por una regulación diferenciada.
El punto más sensible de la norma está en esa clasificación. Durante los últimos años, la economía de plataformas abrió discusiones sobre si quienes prestan servicios mediante aplicaciones deben ser reconocidos como empleados o como independientes. El Decreto 407/2026 refuerza la segunda interpretación y ordena la supervisión dentro de una lógica asociada al transporte, la logística y la prestación privada mediada por tecnología.
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Las empresas alcanzadas operan en segmentos distintos, pero comparten un modelo basado en aplicaciones, intermediación digital y prestación directa por usuarios registrados. En el caso de Uber, Cabify y Didi, la actividad se vincula con el traslado de pasajeros. En Rappi y PedidosYa, el servicio está asociado principalmente al reparto de bienes, pedidos y productos solicitados a través de plataformas.
Desde el Gobierno señalaron que la decisión busca dar mayor previsibilidad regulatoria a un sector en expansión. La definición también apunta a ubicar la supervisión en organismos con competencias técnicas vinculadas con transporte y logística. En la práctica, el decreto ordena el mapa institucional para una actividad que venía marcada por criterios dispersos y controversias judiciales sobre la naturaleza de los vínculos.
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La economía de plataformas se convirtió en uno de los capítulos más discutidos de la reforma laboral. El crecimiento de las aplicaciones modificó hábitos de consumo, formas de movilidad urbana y esquemas de generación de ingresos para miles de personas. Al mismo tiempo, instaló interrogantes sobre derechos, obligaciones, controles estatales y responsabilidades de las compañías tecnológicas.
El nuevo régimen no elimina esa discusión, pero fija una posición oficial sobre quién deberá aplicar las reglas. Transporte tendrá a su cargo el control del esquema para servicios privados de movilidad y reparto por plataformas, mientras Trabajo conservará intervención en posibles convenios colectivos. La etapa pendiente será la implementación concreta del régimen y el alcance práctico que tendrá sobre empresas, conductores, repartidores y usuarios.
Fuente: N A
















