El Gobierno ata la quita de retenciones al campo al superávit fiscal como condición hasta 2028

Actualidad03/06/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El nuevo decreto establece un piso inmediato de uno por ciento para el trigo, pero estira la rebaja de la soja en un cronograma sujeto a las cuentas del Estado.

Agroindustria. Foto Freepik
Agroindustria. Foto Freepik

El Palacio de Hacienda condicionó la reconfiguración impositiva del agro a la recaudación real para evitar desequilibrios en las cuentas públicas. La baja permanente de los derechos de exportación funcionará bajo un estricto esquema de metas que amarra el beneficio de los productores al balance financiero del Estado. Los despachos oficiales buscaron asegurar el equilibrio macroeconómico antes de resignar ingresos fiscales provenientes del principal sector generador de divisas genuinas del país.

La Casa Rosada plasmó esta encrucijada contable en los considerandos de la nueva normativa donde se aclara la fragilidad del esquema propuesto. El texto normativo advierte explícitamente que “esta gestión entiende a los derechos de exportación como un impuesto distorsivo que debe eliminarse y que, en la medida en que lo permita el superávit fiscal, se irán reduciendo hasta su desaparición”. Esta cláusula técnica funciona como un freno de mano institucional que subordina el alivio impositivo agrario a la recaudación general de la administración central.


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La comercialización de la oleaginosa cargará con la transición más lenta debido a su rol estratégico en el sostenimiento de las reservas del Banco Central. El poroto de soja partirá de una alícuota del 24% en 2026 y experimentará recortes mensuales paulatinos a partir de enero de 2027 hasta estacionarse en un 15% recién en diciembre de 2028. Esta devaluación fiscal regulada pretende dar previsibilidad a los contratos a futuro del Mercado de Rosario sin provocar un bache abrupto en la caja de la aduana nacional.

Los subproductos industriales de la molienda gruesa recibieron un tratamiento diferencial que busca incentivar el valor agregado en los puertos santafesinos. El aceite de soja iniciará un descenso desde un rango variable de entre 18% y 22% durante el ciclo actual para converger en una banda de entre 11% y 14% al cierre del plazo fijado. En sintonía con este reordenamiento industrial, el biocombustible elaborado a base de este mismo insumo verterá recortada su tasa impositiva del 21% al 13% de manera progresiva.


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El estímulo más urgente se concentró en la campaña fina con modificaciones que impactan de manera directa sobre las decisiones de siembra de este invierno. Las operaciones internacionales de trigo en grano tributarán un piso mínimo del 1%, mientras que los despachos de harina de trigo pagarán una tasa del 2,50% fija. Por su parte, los exportadores de cebada deberán afrontar un gravamen del 5,50% inmediato, una medida con la que el Ejecutivo intenta motorizar la venta de cereales invernales de la presente temporada.

Los cereales forrajeros también ingresaron en este sendero de flexibilización impositiva mediante un cronograma de reducciones progresivas para las próximas campañas de verano. Las alícuotas para el maíz y el sorgo descenderán del 8,5% actual al 7,5% hacia finales del año próximo, tocando un piso definitivo del 5,5% en el último mes de 2028. Los técnicos agropecuarios evalúan el impacto de estas variantes que benefician a cadenas productivas con un arraigo territorial muy fuerte en el interior del mapa nacional.


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El complejo del girasol obtuvo un esquema que combina la liberación total de cargas para algunas variedades específicas con recortes severos en sus derivados líquidos. El aceite de girasol obrará con un impuesto de entre 2,5% y 4,5% este año y completará su descenso en un margen de entre 1% y 3% al finalizar el período de gracia. Asimismo, el texto oficial exime de todo derecho de exportación al biodiésel que utilice aceites de colza, cártamo o camelina como materia prima original.

Las modificaciones arancelarias forman parte de un plan de desregulación económica que excede el plano meramente recaudatorio de las terminales portuarias. El gabinete nacional justificó el nuevo rumbo alegando que “resulta necesario continuar fortaleciendo el impulso exportador del sector agroindustrial con medidas que fortalezcan los procesos de simplificación, reducción de trámites, facilitación del comercio, apertura de nuevos mercados y disminución de impuestos distorsivos”. El éxito de esta ambiciosa reforma estructural queda atado a la simplificación de los fletes y la agilización de las declaraciones aduaneras.


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El objetivo declarado en los considerandos oficiales apunta a consolidar “un programa gradual, previsible y verificable de reducción de los derechos de exportación” para traccionar inversiones privadas a largo plazo. La publicación del Decreto 423/2026 despeja las dudas reglamentarias sobre las alícuotas, pero traslada la incertidumbre hacia variables externas que escapan al control directo de los funcionarios. La efectividad real de este sendero decreciente dependerá en última instancia de la volatilidad de las cotizaciones internacionales, el nivel efectivo de liquidación de divisas y la firmeza del superávit para absorber el costo fiscal.

Fuente: NA.

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