
Quedó firme la perpetua para los condenados por el crimen de José Crettón
Actualidad04/06/2026
Sergio BustosCasi cuatro años después de la desaparición de José Abraham Crettón, la Justicia de Chubut cerró una de las últimas instancias de revisión del caso. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a prisión perpetua contra Daniel Andrés Napal y Carlos Julián Peinipil, quienes habían sido hallados culpables por un jurado popular.

La resolución fue adoptada por unanimidad y dejó firme la sentencia que ya había sido ratificada por la Cámara en lo Penal de Esquel. De esta manera, la vía ordinaria de impugnación dentro del ámbito provincial quedó agotada para ambos condenados.
El caso conmocionó a la región por sus características y por una circunstancia que todavía permanece sin resolución: el cuerpo de Crettón nunca fue encontrado. A pesar de ello, la investigación logró reconstruir el hecho y reunir las pruebas necesarias para llegar a una condena.


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Según la acusación fiscal, el crimen ocurrió entre la noche del 11 y la madrugada del 12 de agosto de 2022 en la localidad de El Maitén. La hipótesis que fue validada por la Justicia sostiene que Napal planificó el asesinato y que Peinipil aceptó participar a cambio de una promesa de pago.
Los investigadores determinaron que ambos llegaron hasta la vivienda de la víctima a bordo de una camioneta Ford EcoSport. Desde allí lo trasladaron por la fuerza hacia otro lugar, donde se concretó el homicidio y posteriormente se intentó ocultar el cuerpo para eliminar rastros y dificultar la investigación.
La causa incorporó además un elemento central para la calificación legal del hecho. El Ministerio Público Fiscal encuadró el caso como un homicidio transversal, una figura que contempla el asesinato de una persona con el objetivo de provocar sufrimiento a otra vinculada afectivamente con el autor del crimen.
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De acuerdo con la acusación, Napal actuó motivado por el vínculo sentimental que Crettón mantenía con una mujer que había sido su pareja y que previamente había denunciado situaciones de violencia de género. Ese contexto fue considerado determinante para comprender el móvil del asesinato.
Uno de los principales argumentos de la defensa durante la revisión judicial apuntó contra la actuación del jurado popular. Los abogados sostuvieron que algunos testimonios vinculados a antecedentes de violencia podrían haber influido de manera indebida en la valoración de los hechos.
Sin embargo, el Superior Tribunal rechazó ese planteo. Los magistrados señalaron que los testimonios escuchados durante el juicio resultaban necesarios para acreditar la existencia de violencia de género, un aspecto indispensable para sostener la figura penal aplicada en la causa.
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El fallo también destacó que la defensa había aceptado oportunamente la incorporación de esos testimonios durante las etapas previas al juicio y que no formuló objeciones en el momento procesal correspondiente. Por ese motivo, consideró improcedentes los cuestionamientos posteriores.
Además de ratificar las condenas, el máximo tribunal provincial confirmó la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua aplicada en el caso y mantuvo la declaración de reincidencia respecto de Napal. Con esta decisión, ambos condenados continuarán cumpliendo la máxima pena prevista por la legislación argentina.














