La Corte frenó el cobro extra de Ingresos Brutos a firmas de otras provincias

Política11/06/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El máximo tribunal declaró inconstitucionales normas de Santa Fe y Entre Ríos que aplicaban alícuotas más altas por radicación.

Corte Suprema
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Las provincias no pueden cobrar Ingresos Brutos más altos a una empresa por el solo hecho de tener sede fuera de su territorio. La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a marcar ese límite al declarar inconstitucionales normas de Santa Fe y Entre Ríos. El fallo impacta sobre esquemas tributarios provinciales que diferenciaban al contribuyente según su radicación.

El criterio del máximo tribunal apunta contra una práctica que encarecía la actividad de firmas instaladas en otras jurisdicciones. Para la Corte, aplicar una alícuota superior por ese motivo configura una discriminación irrazonable. También puede funcionar como una barrera al comercio entre provincias, algo incompatible con el funcionamiento económico federal.


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Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que ese tipo de diferencias tributarias habilita una suerte de “aduana interior”. La expresión resume el eje del fallo, porque las provincias no pueden usar sus impuestos para castigar a empresas que llegan desde otro distrito. La decisión reafirma que el lugar de radicación no puede justificar una carga fiscal más pesada.

Uno de los casos analizados fue “Deloitte & Co. S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”. La firma cuestionó un reclamo de la Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe por una deuda correspondiente al período 2012-2015. El planteo provincial se apoyaba en que la empresa no tenía radicación física en Santa Fe y, por ese motivo, debía tributar una alícuota superior.


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Santa Fe defendió su potestad tributaria con argumentos vinculados a la autonomía provincial y al fomento de la producción y el trabajo local. También rechazó que la norma tuviera carácter discriminatorio. Sin embargo, la Corte concluyó que la legislación afectaba el principio de igualdad y alteraba la circulación natural del comercio.

El tribunal declaró la inconstitucionalidad de disposiciones de la ley 3650, modificada por la ley 13.286, y del decreto 2707/2012 de Santa Fe. La invalidez se aplicó en cuanto esas normas fijaban alícuotas diferenciales según el lugar de radicación de la empresa. Para los jueces, ese esquema perjudicaba a servicios prestados desde otras jurisdicciones.


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La segunda causa alcanzó a Entre Ríos y tuvo como demandante a Inc S.A., propietaria de la cadena de supermercados Carrefour. El conflicto surgió por un reclamo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) sobre períodos fiscales comprendidos entre enero y septiembre de 2016. La provincia pretendía aplicar una alícuota del 5% prevista en la ley provincial N.º 9622, modificada por la ley N.º 10.270.

La empresa sostuvo que se la obligaba a pagar más por estar radicada fuera de Entre Ríos. Ese planteo coincidió con el núcleo del análisis que la Corte ya había aplicado al caso santafesino. En ambos expedientes, el factor determinante no fue la actividad económica en sí, sino la utilización del domicilio empresarial como base para agravar la carga tributaria.


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Entre Ríos intentó sostener que la controversia había perdido vigencia después de una norma posterior que unificó las alícuotas. La Corte rechazó ese argumento porque la modificación no tenía efecto retroactivo sobre los períodos reclamados. Por eso, el tribunal consideró que la discusión seguía vigente para los años y meses alcanzados por la determinación fiscal.

El fallo contra Entre Ríos también remarcó que la legislación provincial obstaculizaba el comercio interjurisdiccional. La diferencia de tratamiento se basaba en el lugar de radicación del contribuyente y no en una razón fiscal válida. Esa discriminación, según la Corte, no podía sostenerse dentro del marco constitucional.

Fuente: N A

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