Descuentan de la jubilación de su abuela la cuota de un niño al que el padre no asiste

Actualidad23/06/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El fuero de Familia de Cipolletti ordenó a Anses retener el 10% de los haberes de la mujer para garantizar la manutención de su nieta de dos años.

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El silencio de la demandada frente a la citación judicial resultó determinante para que el fuero de Familia de Cipolletti dictara una sentencia condenatoria. La abuela paterna, al no presentarse ni ofrecer argumentos de descargo, permitió que la Justicia interpretara su inacción como un reconocimiento tácito de los hechos narrados por la madre de la menor. Ante esta falta de respuesta, el tribunal avanzó con la resolución que impone el pago de una cuota mensual destinada exclusivamente a la subsistencia de la niña.

La madre, quien trabaja como empleada doméstica y cuidadora externa para sostener los gastos del hogar, había agotado previamente otras instancias legales. Existía un expediente anterior con medidas dictadas por el Poder Judicial para forzar al progenitor a cumplir con sus deberes económicos, pero los intentos de cobro fueron estériles. La cuenta judicial asociada a ese proceso inicial no mostraba ingresos ni depósitos, confirmando el vacío total de aportes por parte del padre de la pequeña.


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La precariedad habitacional y económica de la mujer, que debe afrontar sola el pago de un alquiler, funcionó como el motor de esta demanda subsidiaria. Al comprobarse que el principal responsable de la manutención se encontraba ausente y fuera de contacto, el magistrado aplicó la legislación que permite convocar a los ascendientes para cubrir los huecos que dejan los progenitores. Esta figura jurídica, si bien es de carácter secundario, permite asegurar el derecho de alimentación de los niños cuando los padres declinan sus obligaciones.

El fallo de primera instancia estableció que la abuela deberá aportar mensualmente el 10% de sus haberes previsionales. Esta cifra representa exactamente la mitad del porcentaje que la progenitora había solicitado originalmente durante el inicio del reclamo legal. El juez consideró que, aunque la responsabilidad alimentaria de los abuelos existe, su alcance debe ser sensiblemente más limitado que la carga que recae directamente sobre la figura del padre y la madre.


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La implementación del pago quedó garantizada a través de un mecanismo automatizado de retención ejecutado directamente por Anses. La resolución judicial ordena que el organismo realice mensualmente el descuento sobre la jubilación de la mujer y lo deposite íntegramente en la cuenta oficial del Poder Judicial. Este método asegura que los fondos lleguen al destino previsto sin necesidad de intermediarios, garantizando la fluidez de la asistencia económica para la menor.

La sentencia judicial, no obstante, mantiene un carácter transitorio y sujeto a variaciones del escenario familiar. El fallo reconoce explícitamente que la obligación de la abuela es estrictamente subsidiaria, lo que significa que su vigencia está atada al comportamiento del progenitor. Si el padre de la niña decide retomar sus funciones y regularizar los depósitos de manutención, la abuela tendrá el derecho inmediato de solicitar el cese de su responsabilidad financiera.


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El proceso legal subraya la responsabilidad indelegable de los padres, dejando en claro que la intervención de la mujer responde a un contexto de necesidad impostergable. La Justicia debió evaluar con minuciosidad la situación económica de la jubilada antes de fijar el descuento, buscando un equilibrio entre la capacidad de pago de la demandada y las urgencias de la niña. El resultado final del proceso es un paliativo que busca suplir una falla crítica en la cadena de cuidado familiar.

Aunque la medida ya se encuentra operativa, el conflicto judicial sigue abierto a posibles modificaciones futuras. Al tratarse de una decisión dictada en primera instancia, las partes mantienen la facultad de elevar el caso a un tribunal superior para una revisión integral. Mientras tanto, la niña cuenta con el respaldo económico derivado de la jubilación familiar para asegurar el acceso a sus necesidades básicas frente al abandono del progenitor.

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